Summa Invest. SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de septiembre de 2019
- Notario
- Francisco Javier Leiva Carvajal
- Oficio
- 2ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- será en la comuna de Santiago, ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
el objeto de la sociedad será: a) La prestación o realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden; b) La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, valores, acciones, bonos debentures, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden; c) La prestación o realización de corretajes y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios, inversiones construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena de bienes raíces, , y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; d) La representación en chile de agencias o filiales de empresas extranjeras como cualquier otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones en el exterior, de empresas o mandantes chilenos; y cualquier acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. e) En general, cualquier otra actividad que esté directa o indirectamente relacionada con las anteriores o de cualquiera otra que los socios acuerden y estimen conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales. Para cumplir el objeto la sociedad podrá constituir o adquirir derechos o acciones en otras sociedades, y en general formar toda clase de asociaciones Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular 2ª Notaría Santiago, Amunátegui 73, Santiago, certifico por escritura pública fecha 17-09-2019, ante Felipe Leiva Ilabaca, Abogado, Notario Público Suplente éste oficio: La sociedad IGP Asesores SpA, Rut. 77.003.517-1, sociedad del giro de su denominación, debidamente representada, con domicilio para estos efectos en calle Polonia N° 216 Dpto. 801, comuna de Las Condes, Santiago. y la sociedad SLK INVERSIONES SpA, Rut. 76.823.025-0, sociedad del giro de su denominación, debidamente representada, con domicilio para estos efectos en calle Malaquías Concha N° 114 oficina D, comuna de Providencia, Santiago, constituyeron Sociedad Por Acciones, Razón Social: el nombre o razón social de la sociedad será “SUMMA Invest. SpA”. Domicilio: será en la comuna de Santiago, ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en cualesquier lugar del país o del extranjero. Duración: el plazo de duración de la sociedad será indefinido. Objeto: el objeto de la sociedad será: a) La prestación o realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden; b) La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, valores, acciones, bonos debentures, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden; c) La prestación o realización de corretajes y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios, inversiones construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena de bienes raíces, , y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; d) La representación en chile de agencias o filiales de empresas extranjeras como cualquier otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones en el exterior, de empresas o mandantes chilenos; y cualquier acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. e) En general, cualquier otra actividad que esté directa o indirectamente relacionada con las anteriores o de cualquiera otra que los socios acuerden y estimen conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales. Para cumplir el objeto la sociedad podrá constituir o adquirir derechos o acciones en otras sociedades, y en general formar toda clase de asociaciones Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros. Capital: $5.000.000, y se divide en 1.000 acciones que se aportan de la siguiente manera: a) La sociedad IGP INVERSORES SpA, aporta la suma de $2.500.000 y se divide en 500 acciones que se enteran, suscriben y pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ingresando dicho dinero a la caja social; y. b) La sociedad SLK INVERSIONES SpA aporta, la suma de $2.500.000 y se divide en 500 acciones que se enteran, suscriben y pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ingresando dicho dinero a la caja social. La administración, representación legal y el uso de la razón social será ejercida por don Emilio Lugo Sanz y don Marcelo David Cerda Banda, quienes deberán actuar frente a terceros en forma conjunta. Estos administradores o gerentes de la sociedad, anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán representarlas y obligarlas con las más amplias facultades. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago. 15-10-2019.