Sociedad de Hospedaje Jardines del Norte Ltda.
Instrumento
- Fecha
- 12 de octubre de 2019
- Notario
- NICOLAS ARRIETA CONCHA
- Oficio
- Sexta Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNICOLAS ARRIETA CONCHA, Notario Público Titular Sexta Notaría de Antofagasta, con oficio en Prat 474, local 3, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de octubre de 2019, ante la Notario Público Suplente, doña Javiera Barrera Madariaga; don GUILLERMO MOLINA LOPEZ, chileno, soltero, ingeniero civil industrial minas, cédula de identidad N° 10.558.069-K, con domicilio en la ciudad de Calama, calle Cerro Quimal 3350, Villa Ascotán; y, doña VIVIANA ISABEL MOLINA LOPEZ, chilena, soltera, ingeniera en alimentos, cédula nacional de identidad y rol único tributario N° 12.419.414-8, con domicilio en la ciudad de Antofagasta, calle Chuquisaca 520, modificaron sociedad comercial “SOCIEDAD MOLINA LOPEZ LIMITADA” o “SOCIEDAD DE HOSPEDAJE JARDINES DEL NORTE LTDA.”, cuyo extracto de escritura de constitución se publicó en el Diario Oficial N° 41.234 con fecha 17 de agosto de 2015, la que se inscribió a fojas 2.113 N°1187 Vta. de Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 2015. Se modifica la cláusula séptima de la referida escritura de constitución de la sociedad por la siguiente: “SEPTIMO: CAPITAL SOCIAL. El Capital de la sociedad será la suma de cincuenta millones de pesos, que se aportan y enteran de la siguiente forma por los socios: a) El socio don Guillermo Molina López, aporta en este acto la suma de $49.500.000.-, en dinero en efectivo, los que se encuentran ya ingresados en arcas sociales, y que equivalen a un noventa y nueve por ciento en el haber del capital social; b) La socia doña Viviana Molina López, aporta en este acto la suma de $500.000.-, en dinero en efectivo, los que se encuentran ya ingresados en arcas sociales, y que equivalen a un uno por ciento en el haber del capital social. Que, en todo lo demás y no modificado por esta escritura, regirán plenamente todas las cláusulas y estipulaciones contenidas en la escritura pública 22 julio de 2015. Otras estipulaciones escritura extractada. Antofagasta, 15 de octubre de 2019.