Sociedad Constructora CGF Ltda.
Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 2019
- Repertorio
- 4504
- Notario
- JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD
- Oficio
- Tercería Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- N. fantasía
- Constructora CGF Ltda. RUT 77.908.100-1, la que se encuentra inscrita a fojas 107, número 112, del año 2003 del Registro de Comercio de Chillán. Modificación consiste en que se retira don José Luis Gutiérrez Fierro, quien cede sus derechos a don Juan Pablo Leiva Maldonado y don Patricio Humberto de la Fuente Encina, quienes lo adquieren en la suma de 50 mil pesos. En consecuencia, la sociedad queda integrada con los siguientes socios, Christian Alexis Gutiérrez Fierro, Juan Pablo Leiva Maldonado y Patricio de la Fuente Encina. Ello como únicos socios modifican el pacto social en los siguientes términos: Modificase la Cláusula cuarta del pacto social, la que corresponderá a don a Juan Pablo Leiva Maldonado con todas y cada una facultad indicada en escritura. Se Modifica la cláusula quinta, quedando redactada de la siguiente manera QUINTO: El capital social es la suma de 100.000.000 millones de pesos, El capital que los socios aportan, será enterado en los próximos veinticuatro meses, a razón de: a) Christian Alexis Gutiérrez Fierro, $49.000.000 millones de pesos correspondiente al 49 por ciento del capital social; b) Juan Pablo Leiva Maldonado, $50.000.000 millones de pesos, correspondiente al 50 por ciento del
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, chileno, Abogado y Notario Público Titular de la Tercería Notaría de Chillán, con oficio en calle Arauco Nº 620, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 17/08/2019, Repertorio Nº 4504, otorgada ante mí, don Christian Alexis Gutiérrez Fierro, Chileno, casado y separado totalmente de bienes, C.I Nº 11.568.950-9; José Luis Gutiérrez Fierro, Chileno, casado y separado totalmente de bienes, C.I. Nº12.376.183-9, Juan Pablo Leiva Maldonado, Chileno, casado y separado totalmente de bienes, C.I. 14.281.105-7; don Patricio Humberto De La Fuente Encina, Chileno, casado y separado totalmente de bienes, C.I Nº 12.183.705-6, modificaron sociedad de responsabilidad limitada Sociedad Constructora CGF Ltda. . Nombre de Fantasía: Constructora CGF Ltda. RUT 77.908.100-1, la que se encuentra inscrita a fojas 107, número 112, del año 2003 del Registro de Comercio de Chillán. Modificación consiste en que se retira don José Luis Gutiérrez Fierro, quien cede sus derechos a don Juan Pablo Leiva Maldonado y don Patricio Humberto de la Fuente Encina, quienes lo adquieren en la suma de 50 mil pesos. En consecuencia, la sociedad queda integrada con los siguientes socios, Christian Alexis Gutiérrez Fierro, Juan Pablo Leiva Maldonado y Patricio de la Fuente Encina. Ello como únicos socios modifican el pacto social en los siguientes términos: Modificase la Cláusula cuarta del pacto social, la que corresponderá a don a Juan Pablo Leiva Maldonado con todas y cada una facultad indicada en escritura. Se Modifica la cláusula quinta, quedando redactada de la siguiente manera QUINTO: El capital social es la suma de 100.000.000 millones de pesos, El capital que los socios aportan, será enterado en los próximos veinticuatro meses, a razón de: a) Christian Alexis Gutiérrez Fierro, $49.000.000 millones de pesos correspondiente al 49 por ciento del capital social; b) Juan Pablo Leiva Maldonado, $50.000.000 millones de pesos, correspondiente al 50 por ciento del capital social. c) Patricio Humberto de la Fuente Encina $1.000.000 de pesos correspondiente al 1 por ciento del capital social.- SEXTO: Modificase la Cláusula décima de dicho pacto social, quedando redactada de la siguiente forma: DECIMO: En caso de fallecimiento, quiebra o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos, representantes o sucesores del socio fallecido, fallido o incapacitado, quienes deberán designar un procurador común que les representará ante la sociedad con los mismos derechos y obligaciones de aquél. Dicha designación deberán realizarla en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha del fallecimiento, falencia o incapacidad. Si los herederos o sucesores no efectuaren la designación de mandatario, dentro del plazo establecido, ésta será realizada por un árbitro, a petición del socio sobreviviente. En todo caso cualquiera dificultad que se produzca con motivo de la aplicación o interpretación del presente contrato, será resuelta por las partes. En caso de empate, será dirimido por el socio Patricio De la Fuente Encina. En todo caso, las partes podrán solicitar que las dificultades sean resueltas por un árbitro arbitrador, quién resolverá en única instancia y contra su fallo no procederá recurso alguno. En todo lo demás, se mantienen lo contemplado en el contrato social de fecha 21 de febrero de 2003. Demás estipulaciones en escritura extractada. Chillán 17 de Agosto de 2019.-