CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL CASTILLO DEL ALBA LIMITADA

CVE 1669452
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2019
Notaría
Rancagua
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2019
Repertorio
3247/2019
Notario
DANIEL V. MONDACA PEDRERO
Oficio
5 Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Domicilio
Será la ciudad y comuna de Rancagua, República de Chile, y se someten, en consecuencia, a la competencia de sus Tribunales de Justicia
Duración
La sociedad empezará a regir desde el día de hoy, y tendrá una duración de CINCO años a partir de esta escritura. Al término de tal plazo, la sociedad se entenderá prorrogada automática, tácita y sucesivamente, por períodos iguales, de CINCO años

Objeto social

será: a) La compra, venta y comercialización de bienes muebles y mercaderías, de insumos, y productos para desarrollar el giro de lavaseco y lavandería industrial, como asimismo la logística, depósito y transporte de estas mercaderías. b) La explotación de centros de lavado de bienes muebles, y ramos similares como limpieza y aseo, en establecimientos propios o ajenos; todo lo relacionado en la actualidad o el futuro con dichas actividades. c) La sociedad podrá por cuenta propia o de terceros asesorar en tratamientos de aguas, mantención y reparación de sistemas de tratamiento de agua residual y potable. Al efecto podrá prestar servicios de diseño, construcción de plantas de tratamiento de aguas, prestar servicios de succión de aguas servidas de fosas sépticas, control de polvos de caminos y aseo industrial, pudiendo comprar, vender y entregar en arriendo todo tipo de insumos y bienes relacionados a la higiene y salud tales como baños químicos y similares. d) Todo tipo de servicios, asesorías y consultorías informáticas, de digitalización y gestión documental, por ejemplo, y sin ser excluyentes consultorías tecnológicas de información, servicios de tecnologías de información, desarrollo, integración, reparación, comercialización, mantenimiento y demás actividades afines; e) Comprar, vender, permutar, arrendar, comercializar, administrar, dar o tomar en leasing, todo tipo, licencias, softwares, sistemas, computadores, scanners, repuestos, tecnología, equipos, artefactos, y afines; f) Cualquier giro que acuerden los socios, estén o no relacionados con los antes mencionados, en general, cualquier otro negocio que tenga relación directa o indirectamente con el giro de la sociedad, y que acordaren los

Administración

Corresponderá ambos socios en forma conjunta, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5 Notaría de Rancagua, Av. General José de San Martín 255, certifica: Por escritura pública de fecha 30/09/2019, repertorio N°3247/2019, ante mí; don FRANCISCO JAVIER FUENTEALBA CHOMALI, domiciliado en Avenida Independencia N°564, comuna de San Francisco de Mostazal; y don RODRIGO ALEJANDRO FUENTEALBA CHOMALI, domiciliado en calle Los Cristales S/N, comuna de Longaví, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “SOCIEDAD COMERCIAL CASTILLO DEL ALBA LIMITADA”, nombre fantasía: “CASTILLO DEL ALBA LTDA.”. Objeto: será: a) La compra, venta y comercialización de bienes muebles y mercaderías, de insumos, y productos para desarrollar el giro de lavaseco y lavandería industrial, como asimismo la logística, depósito y transporte de estas mercaderías. b) La explotación de centros de lavado de bienes muebles, y ramos similares como limpieza y aseo, en establecimientos propios o ajenos; todo lo relacionado en la actualidad o el futuro con dichas actividades. c) La sociedad podrá por cuenta propia o de terceros asesorar en tratamientos de aguas, mantención y reparación de sistemas de tratamiento de agua residual y potable. Al efecto podrá prestar servicios de diseño, construcción de plantas de tratamiento de aguas, prestar servicios de succión de aguas servidas de fosas sépticas, control de polvos de caminos y aseo industrial, pudiendo comprar, vender y entregar en arriendo todo tipo de insumos y bienes relacionados a la higiene y salud tales como baños químicos y similares. d) Todo tipo de servicios, asesorías y consultorías informáticas, de digitalización y gestión documental, por ejemplo, y sin ser excluyentes consultorías tecnológicas de información, servicios de tecnologías de información, desarrollo, integración, reparación, comercialización, mantenimiento y demás actividades afines; e) Comprar, vender, permutar, arrendar, comercializar, administrar, dar o tomar en leasing, todo tipo, licencias, softwares, sistemas, computadores, scanners, repuestos, tecnología, equipos, artefactos, y afines; f) Cualquier giro que acuerden los socios, estén o no relacionados con los antes mencionados, en general, cualquier otro negocio que tenga relación directa o indirectamente con el giro de la sociedad, y que acordaren los socios.- Uso razón social y Administración: Corresponderá ambos socios en forma conjunta, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades. Capital: Es la suma de dos millones de pesos, que los socios los aportan de la siguiente forma: a) Francisco Javier Fuentealba Chomali, aporta la suma de un millón de pesos, aporte en dinero efectivo y al contado, ya ingresado a la caja social, correspondiente al 50% de los derechos sociales; b) Rodrigo Alejandro Fuentealba Chomali, aporta la suma de un millón de pesos, aporte en dinero efectivo y al contado, ya ingresado a la caja social, correspondiente al 50% de los derechos sociales.- Vigencia: La sociedad empezará a regir desde el día de hoy, y tendrá una duración de CINCO años a partir de esta escritura. Al término de tal plazo, la sociedad se entenderá prorrogada automática, tácita y sucesivamente, por períodos iguales, de CINCO años. Domicilio: Será la ciudad y comuna de Rancagua, República de Chile, y se someten, en consecuencia, a la competencia de sus Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las sucursales, agencias, centrales, oficinas o departamentos que establezcan dentro del país o en el extranjero.- demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 30 de septiembre de 2019.