SOCIEDAD COMERCIAL CASTILLO DEL ALBA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 3247/2019
- Notario
- DANIEL V. MONDACA PEDRERO
- Oficio
- 5 Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Domicilio
- Será la ciudad y comuna de Rancagua, República de Chile, y se someten, en consecuencia, a la competencia de sus Tribunales de Justicia
- Duración
- La sociedad empezará a regir desde el día de hoy, y tendrá una duración de CINCO años a partir de esta escritura. Al término de tal plazo, la sociedad se entenderá prorrogada automática, tácita y sucesivamente, por períodos iguales, de CINCO años
Objeto social
será: a) La compra, venta y comercialización de bienes muebles y mercaderías, de insumos, y productos para desarrollar el giro de lavaseco y lavandería industrial, como asimismo la logística, depósito y transporte de estas mercaderías. b) La explotación de centros de lavado de bienes muebles, y ramos similares como limpieza y aseo, en establecimientos propios o ajenos; todo lo relacionado en la actualidad o el futuro con dichas actividades. c) La sociedad podrá por cuenta propia o de terceros asesorar en tratamientos de aguas, mantención y reparación de sistemas de tratamiento de agua residual y potable. Al efecto podrá prestar servicios de diseño, construcción de plantas de tratamiento de aguas, prestar servicios de succión de aguas servidas de fosas sépticas, control de polvos de caminos y aseo industrial, pudiendo comprar, vender y entregar en arriendo todo tipo de insumos y bienes relacionados a la higiene y salud tales como baños químicos y similares. d) Todo tipo de servicios, asesorías y consultorías informáticas, de digitalización y gestión documental, por ejemplo, y sin ser excluyentes consultorías tecnológicas de información, servicios de tecnologías de información, desarrollo, integración, reparación, comercialización, mantenimiento y demás actividades afines; e) Comprar, vender, permutar, arrendar, comercializar, administrar, dar o tomar en leasing, todo tipo, licencias, softwares, sistemas, computadores, scanners, repuestos, tecnología, equipos, artefactos, y afines; f) Cualquier giro que acuerden los socios, estén o no relacionados con los antes mencionados, en general, cualquier otro negocio que tenga relación directa o indirectamente con el giro de la sociedad, y que acordaren los
Administración
Corresponderá ambos socios en forma conjunta, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5 Notaría de Rancagua, Av. General José de San Martín 255, certifica: Por escritura pública de fecha 30/09/2019, repertorio N°3247/2019, ante mí; don FRANCISCO JAVIER FUENTEALBA CHOMALI, domiciliado en Avenida Independencia N°564, comuna de San Francisco de Mostazal; y don RODRIGO ALEJANDRO FUENTEALBA CHOMALI, domiciliado en calle Los Cristales S/N, comuna de Longaví, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “SOCIEDAD COMERCIAL CASTILLO DEL ALBA LIMITADA”, nombre fantasía: “CASTILLO DEL ALBA LTDA.”. Objeto: será: a) La compra, venta y comercialización de bienes muebles y mercaderías, de insumos, y productos para desarrollar el giro de lavaseco y lavandería industrial, como asimismo la logística, depósito y transporte de estas mercaderías. b) La explotación de centros de lavado de bienes muebles, y ramos similares como limpieza y aseo, en establecimientos propios o ajenos; todo lo relacionado en la actualidad o el futuro con dichas actividades. c) La sociedad podrá por cuenta propia o de terceros asesorar en tratamientos de aguas, mantención y reparación de sistemas de tratamiento de agua residual y potable. Al efecto podrá prestar servicios de diseño, construcción de plantas de tratamiento de aguas, prestar servicios de succión de aguas servidas de fosas sépticas, control de polvos de caminos y aseo industrial, pudiendo comprar, vender y entregar en arriendo todo tipo de insumos y bienes relacionados a la higiene y salud tales como baños químicos y similares. d) Todo tipo de servicios, asesorías y consultorías informáticas, de digitalización y gestión documental, por ejemplo, y sin ser excluyentes consultorías tecnológicas de información, servicios de tecnologías de información, desarrollo, integración, reparación, comercialización, mantenimiento y demás actividades afines; e) Comprar, vender, permutar, arrendar, comercializar, administrar, dar o tomar en leasing, todo tipo, licencias, softwares, sistemas, computadores, scanners, repuestos, tecnología, equipos, artefactos, y afines; f) Cualquier giro que acuerden los socios, estén o no relacionados con los antes mencionados, en general, cualquier otro negocio que tenga relación directa o indirectamente con el giro de la sociedad, y que acordaren los socios.- Uso razón social y Administración: Corresponderá ambos socios en forma conjunta, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades. Capital: Es la suma de dos millones de pesos, que los socios los aportan de la siguiente forma: a) Francisco Javier Fuentealba Chomali, aporta la suma de un millón de pesos, aporte en dinero efectivo y al contado, ya ingresado a la caja social, correspondiente al 50% de los derechos sociales; b) Rodrigo Alejandro Fuentealba Chomali, aporta la suma de un millón de pesos, aporte en dinero efectivo y al contado, ya ingresado a la caja social, correspondiente al 50% de los derechos sociales.- Vigencia: La sociedad empezará a regir desde el día de hoy, y tendrá una duración de CINCO años a partir de esta escritura. Al término de tal plazo, la sociedad se entenderá prorrogada automática, tácita y sucesivamente, por períodos iguales, de CINCO años. Domicilio: Será la ciudad y comuna de Rancagua, República de Chile, y se someten, en consecuencia, a la competencia de sus Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las sucursales, agencias, centrales, oficinas o departamentos que establezcan dentro del país o en el extranjero.- demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 30 de septiembre de 2019.