LAS DOS JARRAS CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de agosto de 2019
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 01/08/2019 ante mí: don JOSÉ PEDRO PABLO APOLITANO MUÑOZ, nacionalidad peruana, casado con separación total de bienes, comerciante, cedula nacional de identidad para extranjeros número veintidós millones setecientos ochenta mil novecientos ochenta y dos guion cinco, domiciliado en calle Magdalena Carrera número doscientos treinta y ocho, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; y don RAÚL CAYSAHUANA ARANDA, nacionalidad peruana, soltero, comerciante, cedula nacional de identidad para extranjeros número veintiséis millones treinta y un mil ochocientos setenta y cuatro guion ocho, domiciliado en calle Ruíz Tagle número cero ocho, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, constituyeron la sociedad por acciones “LAS DOS JARRAS CHILE SpA”, con el nombre de fantasía “LAS DOS JARRAS”, RUT 76.868.931-8, con un capital $5.000.000.- cuyo extracto fue inscrito a fojas veinticuatro mil seiscientos veintisiete, número trece mil setenta y dos, del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el diario oficial número cuarenta y dos mil dieciséis de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil dieciocho, representada por don JOSÉ PEDRO PABLO APOLITANO MUÑOZ.- los comparecientes vienen en modificar la sociedad por acciones en los siguientes términos: Se retira de la sociedad el socio JOSÉ PEDRO PABLO APOLITANO MUÑOZ, dueño de cuatro mil quinientas acciones quien vende, Cede y transfiere la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden en la mencionada sociedad, a don RAÚL CAYSAHUANA ARANDA, quien compra y acepta y adquiere para sí, las cuatro mil quinientas acciones, que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero en efectivo que este declara recibir a su entera conformidad.- Como consecuencia de la cesión de derechos y acciones que da cuenta en la cláusula anterior, don RAÚL CAYSAHUANA ARANDA queda como único socio de “LAS DOS JARRAS CHILE SPA” con nombre de fantasía “LAS DOS JARRAS”, con el cien por ciento del total de las acciones.- LA ADMINISTRACIÓN; Esta será ejercida por RAÚL CAYSAHUANA ARANDA anteponiendo el Nombre de la Sociedad por acciones “LAS DOS JARRAS CHILE SPA”, o el nombre de fantasía “LAS DOS JARRAS”.- En todo lo no modificado, rigen los estatutos señalados en la constitución de la sociedad.- Santiago, 21 de Agosto de 2019.