Instrumento
- Notario
- MARGARITA MORENO ZAMORANO
- Oficio
- 27 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La adquisición de toda clase de bienes muebles o inmuebles, acciones, títulos, valores y efectos de comercio, o derechos en los mismos, o derechos en sociedades de cualquier tipo y usar, gozar, explotar y disponer de esos bienes o derechos; b) La inversión, en general, de recursos en toda clase de actividades, empresas o sociedades, acciones, valores y cualesquiera otros bienes o derechos; y c) La prestación de asesorías, servicios y estudios de carácter comercial, económico, financiero y técnico
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Interino 27 Notaría Santiago, Orrego Luco Nº 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 24/septiembre/2019, ante mí, Mario Abraham Vega Muñoz, ingeniero civil metalurgista, cédula nacional de identidad Nº 7.569.282-K, y Carmen Gloria Bernabeu Torres, factor de comercio, cédula nacional de identidad Nº 8.163.454-8; todos domiciliados en calle San Vicente Ferrer Nº 2.456, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyen sociedad por acciones: Nombre: “INVERSIONES VEGA SpA”, pudiendo usar nombre de fantasía “VEGA SpA”.- Domicilio: Santiago.- Objeto: a) La adquisición de toda clase de bienes muebles o inmuebles, acciones, títulos, valores y efectos de comercio, o derechos en los mismos, o derechos en sociedades de cualquier tipo y usar, gozar, explotar y disponer de esos bienes o derechos; b) La inversión, en general, de recursos en toda clase de actividades, empresas o sociedades, acciones, valores y cualesquiera otros bienes o derechos; y c) La prestación de asesorías, servicios y estudios de carácter comercial, económico, financiero y técnico.- Duración: Indefinida.- Capital: $1.000.000.-, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 10/Octubre /2019.