MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA RODRIGUEZ LIMITADA

RUT 89073800-1 CVE 1669527
Fecha instrumento
19 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2019
Repertorio
3411-2019
Notario
R. ALFREDO MARTIN ILLANES
Oficio
Décimo Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Santa Magdalena N° 98, Providencia, certifico: Por escritura pública Repertorio Nº 3411- 2019, de 19 de agosto de 2019, ante mí: GERMAN EUGENIO RODRIGUEZ VILLALOBOS, MARIA CONSTANZA SOTO FUENZALIDA, y MAGDALENA CECILIA RODRÍGUEZ SOTO, todos domiciliados calle Alférez Real número 1228, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, modifican sociedad “CONSTRUCTORA RODRIGUEZ LIMITADA”, constituida por escritura pública de 23 de Agosto de 1982, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Arellano. Extracto inscrito en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas 16524 número 9469, de 1982 y se publicó en el Diario Oficial de 30 de Septiembre de 1982. En este acto don GERMÁN EUGENIO RODRÍGUEZ VILLALOBOS, cede a doña MAGDALENA CECILIA RODRÍGUEZ SOTO, el 64,5% de los derechos en la sociedad, en la suma de $3.225.000, pagado de contado. En este acto doña MAGDALENA CECILIA RODRÍGUEZ SOTO, cede a doña MARÍA CONSTANZA SOTO FUENZALIDA el 31,5% de los derechos en la sociedad, en la suma de $1.575.000, pagado de contado. Producto de las cesiones antes indicadas, quedan como únicos socios de la sociedad don GERMÁN EUGENIO RODRÍGUEZ VILLALOBOS, con el 34% de los derechos en la sociedad; doña MARÍA CONSTANZA SOTO FUENZALIDA, con el 33% de los derechos en la sociedad y doña MAGDALENA CECILIA RODRÍGUEZ SOTO, con el 33% de los derechos en la sociedad. Únicos modifican cláusula sexta del pacto social, relativo a la forma de repartir utilidades y pérdidas, que queda como sigue: “SEXTO: Utilidades y Pérdidas.- Las utilidades que se originen durante la vigencia de la sociedad se repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, misma forma en que soportarán las eventuales pérdidas si se produjeren”. Demás estipulaciones del pacto social, con las modificaciones que se efectúan en este acto, permanecen plenamente vigentes. Santiago, a 9 de octubre de 2019.