MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL EL PARRON LIMITADA

RUT 76146891-K CVE 1669075
Capital
$5.500.000 CLP
Fecha instrumento
17 de mayo de 2011
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
17 de mayo de 2011
Repertorio
3327/2019
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$5.500.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
EL PARRÓN LTDA socio 76146891-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIEL V. MONDACA PEDRERO, abogado Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en Avenida San MArtín N° 255, certifico: Por escritura pública fecha hoy ante mí, repertorio 3327/2019 don JUAN ALBERTO NATALIO ROMERO ESCOBAR, 5 oriente N° 94-A, el Polo Machalí, ciudad Rancagua comuna de Machalí; doña GLORIA DEL CARMEN ESPINOZA GUTIÉRREZ, Aníbal Pinto N° 279, ciudad y comuna de Parral, Región del Maule, modificaron sociedad “COMERCIAL EL PARRON LIMITADA”, o “EL PARRÓN LTDA., RUT N° 76.146.891-K, constituida por escritura pública de 17 mayo de 2011, otorgada en la 1° Notaría de Rancagua, inscrita fjs 64, número 38, Registro Comercio Parral año 2011, siguiente sentido: 1.- Se retira de sociedad doña GLORIA ESPINOZA GUTIÉRREZ quien transfirió a don EDUARDO ANDRÉS MUÑOZ CONTRERAS y don MARCELO ENRIQUE ARGANDOÑA BALCAZAR, quienes compraron para sí sus derechos sociales equivalentes al 50% del capital social en $5.500.000.- pesos., pagados Mediante Depósito a la Vista endosable en acto de escritura; y don JUAN ROMERO ESCOBAR quien transfirió a don EDUARDO ANDRÉS MUÑOZ CONTRERAS y don MARCELO ENRIQUE ARGANDOÑA BALCAZAR quienes compraron para sí sus derechos sociales equivalentes al 50% del capital social en $32.384.694.- pesos.- pagados Mediante Depósito a la Vista endosable en acto de escritura. En virtud de lo anterior quedan como únicos socios en proporción del 5% del capital social Eduardo Muñoz Contreras y 95% Marcelo Argandoña Balcazar, los actuales socios están de acuerdo que las futuras utilidades y las eventuales pérdidas se repartirán entre ellos de la siguiente forma: en un 50% cada uno.- 2.- Administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera, ejerciendo conjunta o separadamente los socios EDUARDO MUÑOZ CONTRERAS y/o don MARCELO ARGANDOÑA BALCAZAR, de la forma que se señala en cláusula novena que extracto.- En lo no modificado siguen vigentes estipulaciones pacto social originario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Rancagua, a 04 de Octubre de 2019.