CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CAFETERÍA Y CREPES BOULEVARD LIMITADA

CVE 1669512

Instrumento

Notario
ABNER BERNABE POZA MATUS
Domicilio
Serrano N° 191

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ABNER BERNABE POZA MATUS, Notario Público, Serrano N° 191, Iquique, Certifico: Por escritura hoy ante mí: Doña NATALY MAKARENA VILLALOBOS BELTRÁN, chilena, soltera, factor de comercio, cédula de identidad y rol único tributario número dieciséis millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta guión tres, domiciliada en Capitán Roberto Pérez dos mil setecientos noventa y uno Departamento dos mil cuatrocientos dos, Iquique; don JAVIER ALEJANDRO VILLAR AGUIRRE, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, cédula de identidad y rol único tributario número trece millones cuatrocientos quince mil setenta y ocho guión cinco, con domicilio en Capitán Roberto Pérez dos mil setecientos noventa y uno Departamento dos mil cuatrocientos dos , Iquique y don RODRIGO ANTONIO RAMÍREZ POZO, chileno, divorciado, Ingeniero en Administración de Empresas, cédula de identidad y rol único tributario número catorce millones cuatrocientos noventa y siete mil trescientos setenta y uno guión dos, con domicilio en Los Almendros tres mil doscientos setenta y siete, Iquique exponen: Que una sociedad comercial de responsabilidad limitada, en conformidad a las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, teniendo, además, presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato.- I) La razón social de la sociedad será “CAFETERÍA Y CREPES BOULEVARD LIMITADA”, pudiendo actuar ante cualquier persona natural o jurídica, órgano público o privado, incluidos bancos o instituciones de cualquier naturaleza que gocen o no de personalidad jurídica con el nombre de fantasía de “CAFÉ Y CREPES BOULEVARD LTDA”; II): El objeto de la sociedad consistirá en el desarrollo de la actividad de administración y/o explotación, por cuenta propia o de terceros, de locales comerciales y de recreación, tales como (sin que la enunciación sea taxativa) restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerias, fuentes de soda, cafeterías, salones de te, bares, pubs, tabernas, panaderías, otros establecimientos que expendan comida o bebidas de cualquier naturaleza, centros de llamados, de fotocopiado, ciber café, pastelerías, cabaret, expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas; así como la elaboración y expendio de productos de pastelería y alimentos preparados, frios o calientes, para ser consumidos en el mismo local como para llevar. De igual forma podrá efectuar la importación así como la exportación de todo tipo de bienes e insumos relacionados con el giro y, en general, realizar todas las actividades que de manera directa o indirecta se encuentren relacionadas con las actividades principales anteriormente descritas como las prestaciones que se deriven naturalmente también del giro; III) La administración, uso de la razón social y representación legal de la sociedad, con las más amplias atribuciones corresponderá a la socia NATALY MAKARENA VILLALOBOS BELTRÁN, quien actuando en su representación, y anteponiendo a su firma la razón empresarial, obligará y representará a la empresa en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumerarán, no siendo necesario acreditar, ante a terceros, si ellos corresponden o no al giro social; quien por lo demás tendrá todas y cada una de las facultades que se enumeran en la cláusula quinta del pacto constitutivo; IV) El capital de la sociedad será la suma de quince millones de pesos que se suscriben y aportan de la siguiente manera: I:- La socia NATALY MAKARENA VILLALOBOS BELTRÁN, aporta, en dinero efectivo la suma de cinco millones de pesos en dinero efectivo, los cuales ingresan a caja social. El aporte señalado representa y corresponde al treinta y tres coma cuatro por ciento del capital social. II.- El socio JAVIER ALEJANDRO VILLAR AGUIRRE aporta, en dinero efectivo la suma de cinco millones de pesos en dinero efectivo, los cuales ingresan a caja social. El aporte señalado representa y corresponde al treinta y tres coma tres por ciento del capital social. III.- El socio RODRIGO ANTONIO RAMÍREZ POZO aporta, en dinero efectivo la suma de cinco millones de pesos en dinero efectivo, los cuales ingresan a caja social. El aporte señalado representa y corresponde al treinta y tres coma tres por ciento del capital social; V) El domicilio de la sociedad estará ubicado en la ciudad de Iquique, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.-; VI) La sociedad empezará a regir desde la fecha de suscripción de esta escritura y tendrá una duración de cinco años, plazo renovable automáticamente por iguales períodos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de retiro de la sociedad al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos de noventa días previos al término del período en curso, determinación que deberá notificarse en forma judicial personal, personal por avisos o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil si procediere a los otros socios.-; VII) Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de los aportes efectuados por cada uno de ellos.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 26 de septiembre del 2019-