Sony Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de septiembre de 2019
- Notario
- Raúl Undurraga Laso
- Oficio
- 29ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Undurraga Laso, Notario Público Titular 29ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Mac Iver 225, oficina 302, certifico que por escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2019, ante mí, Sony Americas Holding Inc., sociedad constituida de acuerdo con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con domicilio en 25 Madison Avenue, Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y para estos efectos domiciliada en Avenida Presidente Kennedy N° 8017, comuna de Las Condes; y Sony Inter-American S.A., antes denominada Sony Corporation of Panama, sociedad constituida de acuerdo con las leyes de Panamá, domiciliada en Edificio N° 38, local N° 4, Zona Franca Colón, República de Panamá, y para estos efectos domiciliada en Avenida Presidente Kennedy N° 8017, comuna de Las Condes, modificaron los estatutos de “Sony Chile Limitada”, inscrita a fojas 3627 número 1867 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1986, en el sentido de modificar el objeto social, sustituyéndose el Artículo Segundo de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Segundo: La Sociedad tendrá por objeto la importación, exportación, comercialización, reexpedición, distribución, armaduría o ensamblaje y/o fabricación de productos electrónicos; la designación de distribuidores de los productos electrónicos que constituyen el giro de la Sociedad y la de servicios técnicos de dichos productos; la venta de artículos promocionales y accesorios para productos tales como televisores, radios, discos compactos, video cassettes y cámaras; la prestación de servicio técnico; la realización de actividades de capacitación relativas a las materias antes señaladas y la dictación de cursos, charlas, seminarios y conferencias, sea directamente o a través de terceros; la prestación de servicios de asistencia técnica y asesorías computacionales y comerciales; y en general, la realización de todos los actos necesarios o complementarios directa o indirectamente relacionados con el desarrollo del giro o aquellos que los socios acuerden. Asimismo, la Sociedad tendrá como objeto el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, amoblados y no amoblados, además de la prestación de servicios de logística y transporte /directamente o a través de terceros/, servicios profesionales de administración de recursos humanos, contabilidad, ventas, marketing, sistemas informáticos, asesoría legal, financiera, control de gestión y administración, relaciones públicas, planificación, recaudación y cobranza extrajudicial y judicial de todo tipo de valores, por cuenta propia o de terceros, servicios que podrá prestar a todo tipo de personas, sean relacionadas o no. Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos e incluso formar otras sociedades e ingresar en ellas.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de un extracto de la escritura pública para proceder a la legalización de la modificación de estatutos que ella contiene, pudiendo requerir las inscripciones, anotaciones y publicaciones que procedan. Santiago, 8 de octubre de 2019.