SOCIEDAD PANIFICADORA PAN SEIS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 1242
- Notario
- ESMERALDA LUZ MUÑOZ IGLESIAS
- Domicilio
- San Miguel
- Comuna
- La Cisterna de doña Myriam Elizabeth
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 40155 del 7 de enero de 2012
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMERALDA LUZ MUÑOZ IGLESIAS, Notario Público Titular de San Miguel, y con Oficio en Gran Avenida 12.536, El Bosque, certifico: Por escritura pública, de fecha 03 de Septiembre de 2019, repertorio 1.242 – 2.019, ante mi, CARLOS ALBERTO PÉREZ ALISTE, domiciliado en calle General Korner 427, comuna de El Bosque; JULIO ALEXIS PÉREZ ALISTE, domiciliado en calle General Korner 427, comuna de El Bosque; PURÍSIMA CONCEPCIÓN ALISTE OSORIO, domiciliada en Parcela 2, ex Fundo Santa Ana de Chena, comuna de Maipú; LUISA ANDREA SEPÚLVEDA SAN MARTÍN, domiciliada en Camino Lonquén 18.203, comuna de Calera de Tango; y RUPERTO ANDRÉS PÉREZ ALISTE, domiciliado en calle General Korner 427, comuna El Bosque, modifican la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada SOCIEDAD PANIFICADORA PAN SEIS LIMITADA, y con el nombre de fantasía de “PAN SEIS LTDA.” constituida por escritura pública de fecha 20 de abril de 2006, otorgada en la Notaría de La Cisterna de don Juan Eugenio del Real Armas, cuyo extracto fue inscrito a fojas 15.857 número 10.942 del Registro de Comercio del año 2006 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y publicado en el Diario Oficial N° 38.461 de fecha 12 de Mayo del año 2006. Dicha sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2011, otorgada en la Notaría de La Cisterna de doña Myriam Elizabeth Amigo Arancibia, cuyo extracto fue inscrito a fojas 185 número 150 del Registro de Comercio del año 2012 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y publicado en la edición electrónica del Diario Oficial N° 40.155 de fecha 07 de enero de 2012. Con fecha 01 de Abril del año 2016, mediante escritura otorgada en este mismo Oficio, la Sociedad mencionada se modificó nuevamente, inscribiéndose su extracto a fojas 28.217 número 15.726 del Registro de Comercio del año 2016 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el de fecha 22 de junio del año 2017, otorgada en este mismo Oficio, cuyo extracto se inscribió a fojas 60.750 número 32.872 del año 2017 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y publicado en el Diario Oficial el 18 de Agosto del año 2017. MODIFICACIÓN: Con el consentimiento de sus consocios: a) se retira de la sociedad doña PURÍSIMA CONCEPCIÓN ALISTE OSORIO, titular del 28,56% de los derechos sociales, quien cede y transfiere a RUPERTO ANDRÉS PÉREZ ALISTE, quien compra, acepta y adquiere para sí, todos los derechos sociales de los que es titular la cedente, en el precio de $1.713.600, pagados en el acto, al contado y en dinero efectivo; b) CARLOS ALBERTO PÉREZ ALISTE cede a RUPERTO ANDRÉS PÉREZ ALISTE, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 19,04% del total de los derechos sociales, en la suma de $1.142.400.- que el cesionario paga al cedente al contado y en dinero en efectivo. c) JULIO ALEXIS PÉREZ ALISTE cede a LUISA ANDREA SEPÚLVEDA SAN MARTÍN, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 16,66% del total de los derechos sociales, en la suma de $999.600.- que la cesionaria paga al cedente al contado y en dinero en efectivo. d) JULIO ALEXIS PÉREZ ALISTE cede a RUPERTO ANDRÉS PÉREZ ALISTE, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 2,38% del total de los derechos sociales, en la suma de $142.800.- que el cesionario paga al cedente al contado y en dinero en efectivo. Como consecuencia de las cesiones señaladas la sociedad queda integrada de la siguiente forma: El socio CARLOS ALBERTO PÉREZ ALISTE, titular del 16,66%, de los derechos sociales; el socio JULIO ALEXIS PÉREZ ALISTE, titular del 16,66% de los derechos sociales; la socia LUISA ANDREA SEPÚLVEDA SAN MARTÍN, titular del 16,66 % de los derechos sociales; y el socio RUPERTO ANDRÉS PÉREZ ALISTE, titular del 49,98 % de los derechos sociales. Demás estipulaciones en pacto extractado. El Bosque, 08 de octubre de 2.019.-