Sociedad Naviera de Transportes Alvarez Rodriguez Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2019
- Notario
- HERBERT JAMES MUNDY CASANOVA
- Domicilio
- Puerto Natales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERBERT JAMES MUNDY CASANOVA, Notario Público Titular de Puerto Natales, oficio Carlos Bories 454, Oficina C, Puerto Natales, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, el 11 del presente, Don JOAQUÍN ÁLVAREZ ESTEFÓ, don JUAN CARLOS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, doña DINA DEL CARMEN ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, don ERNESTO JOAQUÍN ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, don SEBASTIÁN JOAQUÍN ÁLVAREZ SIEBALD, y doña PATRICIA WALERIA SIEBALD PASCHCUAN, en representación de su hija menor de edad PALOMA PATRICIA ÁLVAREZ SIEBALD, todos domiciliado en esta ciudad, calle Ladrilleros ciento setenta y uno, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD NAVIERA DE TRANSPORTES ALVAREZ RODRIGUEZ LIMITADA”, rol único tributario número setenta y siete millones cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta-ocho, inscrita a fojas veinte vuelta, número catorce en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ultima Esperanza, correspondiente al año dos mil. El capital de la sociedad es de setecientos diecinueve millones quinientos sesenta y un mil ochocientos tres pesos. Modificaciones: Ante el fallecimiento del socio don Víctor Manuel Álvarez Rodríguez los demás socios han aceptado el ingreso de sus únicos herederos, don Sebastián Joaquín Álvarez Siebald y doña Paloma Patricia Álvarez Siebald, correspondiente una participación social del diez por ciento del capital a cada uno. Como consecuencia, han quedado como socios únicos y exclusivos de Sociedad Naviuera de Transportes Alvarez Rodríguez Limitada, las siguientes personas: Don Joaquín Álvarez Estefó, doña Dina del Carmen Álvarez Rodríguez, don Juan Carlos Álvarez Rodríguez, don Ernesto Álvarez Rodríguez, con un veinte por ciento de participación social cada uno, don Sebastián Joaquín Álvarez Siebald y doña Paloma Patricia Álvarez Siebald con un diez por ciento de participación social a cada uno. En todo lo no modificado, rige íntegramente el pacto de constitución social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Natales, 14 de Octubre de 2019.