Instrumento
- Fecha
- 27 de septiembre de 2019
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Objeto social
a) Prestar servicios, asesorías y asistencia técnica y profesional en materias económicas, comerciales, administrativas, financieras, de turismo, educación y docencia, y en particular de la medicina, en todas sus formas y especialidades. b) Invertir en bienes, valores, negocios y empresas de cualquier especie, comprar, vender, exportar, importar y adquirir, y enajenar, a cualquier título y comercializar, administrar y explotar de toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, transportes en general, y toda clase de títulos de crédito, efectos de comercio, valores negociables, acciones, bonos y valores mobiliarios en general y efectuar cualquier otra clase de actividades profesionales y comerciales que los socios acuerden.- Para el cumplimiento de su objetivo la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento concesión u otra forma de tenencia, toda de clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales y en general efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su objetivo y a la inversión de todos los fondos disponibles de la sociedad. La explotación y cesión del uso y goce temporal, a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles, con o sin instalaciones; dar y tomar en subarrendamiento de toda clase de bienes raíces, en particular oficinas, locales y estacionamientos, y ejecutar cualquier acto o contrato relacionado con estos bienes raíces. c) la formación y participación en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o
Administración
Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por los accionistas, la Sociedad será administrada por SANTIAGO JAVIER IBACACHE CONTRERAS, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, quien actuando individual e indistintamente, y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, representará a la Sociedad con todas y cada una de las facultades referidas en el Artículo Décimo de los estatutos sociales permanentes de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogada, Notario Público, Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con Oficio en calle Miraflores 178 piso 5, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2019, ante mí: SANTIAGO JAVIER IBACACHE CONTRERAS, chileno, divorciado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos quince mil cuatrocientos quince guión cinco, Doña FRANCISCA JAVIERA IBACACHE FUENTES, chilena, soltera, nutricionista, cédula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y siete guión cero, don JAVIER IGNACIO IBACACHE FUENTES, chileno, soltero, estudiante de construcción civil, cédula nacional de identidad número diecinueve millones setenta y nueve mil doscientos seis guión cuatro, y Don SANTIAGO ANDRES IBACACHE FUENTES, chileno, soltero, estudiante de agronomía, cédula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos treinta y siete mil ciento veintiuno guión cuatro, todos domiciliados para estos efectos en calle Hernán Cortes número dos mil novecientos cincuenta y tres, departamento número quinientos dos, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones, la que se regirá por su estatuto, por las disposiciones del Código de Comercio y la ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código Civil: NOMBRE DE LA SOCIEDAD: El nombre de la sociedad será “Sociedad Ibacache Inversiones SpA”, nombre de fantasía "Ibacache Inversiones SpA". La sociedad tendrá por OBJETO: a) Prestar servicios, asesorías y asistencia técnica y profesional en materias económicas, comerciales, administrativas, financieras, de turismo, educación y docencia, y en particular de la medicina, en todas sus formas y especialidades. b) Invertir en bienes, valores, negocios y empresas de cualquier especie, comprar, vender, exportar, importar y adquirir, y enajenar, a cualquier título y comercializar, administrar y explotar de toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, transportes en general, y toda clase de títulos de crédito, efectos de comercio, valores negociables, acciones, bonos y valores mobiliarios en general y efectuar cualquier otra clase de actividades profesionales y comerciales que los socios acuerden.- Para el cumplimiento de su objetivo la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento concesión u otra forma de tenencia, toda de clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales y en general efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su objetivo y a la inversión de todos los fondos disponibles de la sociedad. La explotación y cesión del uso y goce temporal, a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles, con o sin instalaciones; dar y tomar en subarrendamiento de toda clase de bienes raíces, en particular oficinas, locales y estacionamientos, y ejecutar cualquier acto o contrato relacionado con estos bienes raíces. c) la formación y participación en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro. Todo lo anterior por cuenta propia o ajena. La creación, desarrollo y/o administración de hospitales, clínicas y, en general, de centros y establecimientos de salud para el otorgamiento de prestaciones médicas y quirúrgicas, y la prestación de servicio de asesoría, administración y gestión en relación con el desarrollo, organización y administración de los mismos establecimientos; la explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, sea por cuenta propia o ajena, en predios propios o de terceros y la producción de productos forestales no madereros; d) la administración y explotación de predios rústicos, que la sociedad posea o detente, a cualquier título incluso para fines turísticos y de conservación; la crianza, la invernada o engorda y compraventa, por mayor y menor, de ganado y animales de cualquier naturaleza; la avicultura, apicultura, horticultura, granja, semilleros, viveros, fruticultura; actividades de estudio, investigación, transferencia tecnológica y educación ambiental en general; la compra y venta, exportación, importación, intermediación, distribución, comercialización, con o sin comisión, por cuenta propia o ajena, de toda clase de insumos y productos, ya sean frutícolas, agrícolas, ganaderos y/o forestales; el procesamiento y transformación de toda clase de insumos y productos, ya sean frutícolas, agrícolas, ganaderos, artesanías y/o forestales y la prestación de estos servicios a terceros ya sea por cuenta propia o ajena; compra y venta al por menor de recuerdos, artesanías y productos agrícolas; e) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces por cuenta propia o ajena; y en general cualquier otra actividad conexa o no con las anteriores, que los accionistas acuerden, sin que para ello sea necesario modificar el pacto social. CAPITAL: El capital social asciende a la cantidad de $2.000.000 pesos, dividido en 2000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en el acto. ADMINISTRACIÓN: Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por los accionistas, la Sociedad será administrada por SANTIAGO JAVIER IBACACHE CONTRERAS, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, quien actuando individual e indistintamente, y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, representará a la Sociedad con todas y cada una de las facultades referidas en el Artículo Décimo de los estatutos sociales permanentes de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de octubre de 2019.