SOCIEDAD CONSTRUCTORA PELLAHUEN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2019
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifica: por escritura fecha 09 de Septiembre de 2019, ante mí, ALFONSO LEON PACHECO RIVAS, chileno, constructor civil, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número nueve millones ochocientos sesenta y un mil ochocientos treinta y cinco guion K, domiciliado en Pasaje Portal del Rio número siete mil ochocientos uno, Villa El Portal de Botrolhue de la comuna y ciudad de Temuco; JOAQUIN ALFONSO PACHECO COVILI, chileno, ingeniero constructor, soltero, cedula de identidad número diecisiete millones novecientos noventa y un mil cincuenta y ocho guion seis, domiciliado en calle Rafael Correa número cero dos mil doscientos noventa y uno, Villa Altamira, comuna y ciudad de Temuco y GONZALO BERNABE PACHECO COVILI, chileno, ingeniero civil acústico, soltero, cedula de identidad número diecisiete millones ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro guion siete, domiciliado en calle Rafael Correa número cero dos mil doscientos noventa y uno, Villa Altamira, comuna y ciudad de Temuco; expusieron: don ALFONSO LEON PACHECO RIVAS y don JOAQUIN ALFONSO PACHECO COVILI, son socios en una proporción del noventa y cinco por ciento y un cinco por ciento respectivamente en la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA PELLAHUEN LIMITADA” rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos doce mil quinientos cincuenta y seis guion ocho, constituida con fecha siete de octubre del año dos mil catorce ante el Notario Público de Temuco don Humberto Toro Martinez-Conde, inscrita a fojas mil setecientos dos número mil doscientos setenta y nueve, del Registro de Comercio del año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Temuco y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial, con fecha diez de octubre de dos mil catorce. Modificada por escritura pública de fecha tres de febrero de dos mil dieciséis, otorgada en la notaria de Temuco de don Humberto Toro Martinez-Conde. El extracto fue inscrito a fojas doscientos ochenta y seis vuelta número ciento setenta y tres, en el Registro de Comercio de Temuco correspondiente al año dos mil dieciséis, y publicado en el Diario Oficial de fecha trece de febrero de dos mil dieciséis. PRESENTE CESION: Por acto escritura extractada, ALFONSO LEON PACHECO RIVAS, vende, cede y transfiere a don JOAQUIN ALFONSO PACHECO COVILI, quien compra y adquiere para sí, el treinta y uno coma cincuenta y ocho por ciento de su participación en la sociedad antes referida y que asciende al noventa y cinco por ciento de los derechos en el haber social, y a don GONZALO BERNABE PACHECO COVILI, quien compra y adquiere para sí, el quince coma setenta y nueve por ciento de su participación en la sociedad antes referida y que asciende al noventa y cinco por ciento de los derechos en el haber social. El precio de la venta o cesión son los siguientes: a) la suma de ochenta y un millones de pesos por la venta de los derechos a don JOAQUIN ALFONSO PACHECO COVILI, pagados forma estipulada en escritura extractada, b) la suma de cuarenta millones quinientos mil pesos por la venta de los derechos a don GONZALO BERNABE PACHECO COVILI, pagados forma estipulada en escritura extractada. Como consecuencia de todo lo anterior las participaciones en el haber social quedan distribuidas de la siguiente forma: a) don ALFONSO LEON PACHECO RIVAS, con un cincuenta por ciento de los derechos en el haber social; b) don JOAQUIN ALFONSO PACHECO COVILI, con un treinta y cinco por ciento de los derechos en el haber social y c) don GONZALO BERNABE PACHECO COVILI, con un quince por ciento de los derechos en haber social, declarando además estos que sus responsabilidades quedan limitadas al monto de sus respectivos aportes, los que son equivalentes a sus participaciones en el haber social. PRESENTE MODIFICACION: Los socios por acto escritura acuerdan modificar la cláusula sexta del pacto social original, en el sentido que la administración y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá de manera separada e indistintamente a los socios don ALFONSO LEON PACHECO RIVAS y don JOAQUIN ALFONSO PACHECO COVILI, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligarán, sin más limitaciones que las señaladas en los estatutos sociales. SEXTO: En lo no modificado por la presente escritura, rige el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, 09 de Octubre de 2019.