Instrumento
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO ARTURO MARTEL BECERRA, Notario Titular 24ª Notaría Santiago, Esquina Blanca 0211, Maipú, CERTIFICO: Por escritura otorgada hoy ante mí, Repertorio N°.2430 -19, don Rodrigo Andrés Sepúlveda Ramírez, chileno, casado, ingeniero industrial, domiciliado en Almanao 6064, Estación Central, Santiago, constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta: Razón Social: Sociedad Comercial B&S SpA. El objeto de la sociedad será: a) La realización, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, de toda clase se actividades relacionadas con el tratamiento y purificación de agua, la producción de agua con formulaciones especiales, agua mineralizada o de otro tipo, destinadas al consumo o para otros fines específicos; su distribución, venta y comercialización; así como el arriendo, comodato o venta de máquinas o equipos dispensadores de esta agua a sus clientes y la prestación de todos los servicios complementarios que sean necesarios o conducentes a la consecución de los fines anteriores. b) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro. c) La inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, derechos sociales, valores mobiliarios, instrumentos financieros y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio; y formar parte de sociedades de cualquier especie. d) En general todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y que acordaren los socios. Capital: $6.000.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas por Rodrigo Andrés Sepúlveda Ramírez de los que paga al contado y en dinero efectivo en el acto de su constitución la suma de $3.000.000.-, y el remanente en 5 años desde la fecha de escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, Octubre 11 de 2019.-