Instrumento
- Fecha
- 2 de octubre de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
(1) La fabricación y la manufactura de toda clase de artículos relacionados con la moda; (2) La importación y exportación, distribución, compra y venta, al mayor y al detalle, de materias primas y de los productos que elabore la sociedad; (3) La adquisición, enajenación o arriendo de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; el uso de las licencias que les sean permitidas, directa o indirectamente relacionadas con el rubro señalado; (4) La decoración de interiores, y la compra y venta de objetos de decoración y mobiliario; (5) El diseño y moldería de calzado; (6) La asesoría de imagen, incluyendo compra, venta de objetos o material para el desarrollo de dichos servicios; (7) La compra y venta de artículos de belleza, cosméticos y peluquería; (8) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPatricio Raby Benavente, Notario de la 5 Notaría Santiago, Gertrudis Echenique 30, of. 32, Las Condes, certifico que por instrumento privado de constitución de fecha 2 de octubre de 2019, protocolizado en esta notaría con fecha 10 de octubre de 2019, ante mí, en el registro del mes de octubre del mismo año, bajo el N° 109-2019, Magdalena María Chadwick Braun, constituyó una sociedad por acciones, cuyas menciones extractables son: Nombre: Magdalena Chadwick SpA. Capital: $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por la accionista fundadora. Objeto: (1) La fabricación y la manufactura de toda clase de artículos relacionados con la moda; (2) La importación y exportación, distribución, compra y venta, al mayor y al detalle, de materias primas y de los productos que elabore la sociedad; (3) La adquisición, enajenación o arriendo de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; el uso de las licencias que les sean permitidas, directa o indirectamente relacionadas con el rubro señalado; (4) La decoración de interiores, y la compra y venta de objetos de decoración y mobiliario; (5) El diseño y moldería de calzado; (6) La asesoría de imagen, incluyendo compra, venta de objetos o material para el desarrollo de dichos servicios; (7) La compra y venta de artículos de belleza, cosméticos y peluquería; (8) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Demás estipulaciones constan de instrumento extractado. Santiago, 14 de octubre 2019. Patricio Raby Benavente, Notario Titular.