CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones GR SpA

CVE 1668604
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2019
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
10ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

El objeto de la sociedad será la inversión con fines rentísticos y no con ánimo de venta, de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; la inversión en toda clase de títulos, acciones, bonos, debentures, derechos sociales, valores y efectos de comercio; el desarrollo de cualquier actividad relacionada con capitales mobiliarios o inmobiliarios; la participación en toda clase de proyectos de inversión, sociedades, comunidades, asociaciones, proyectos agrícolas y en general cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las actividades anteriores

Administración

Representación: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don JUAN CARLOS ARTURO GUERRA RIBOTTA, quien actuando de manera conjunta e indistintamente con doña CATTERINA ANTONIA GUERRA RIBOTTA, don PABLO ANDRES GUERRA RIBOTTA y don LUCAS ANTONIO GUERRA RIBOTTA, con amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular 10ª Notaría de Santiago, Agustinas 1235, Local 2, Piso 1 y 2, por escritura de hoy, ante mí, doña CATTERINA ANTONIA GUERRA RIBOTTA, don PABLO ANDRES GUERRA RIBOTTA, don LUCAS ANTONIO GUERRA RIBOTTA, y don JUAN CARLOS ARTURO GUERRA RIBOTTA, constituyeron sociedad por acciones, con siguientes especificaciones. Nombre: “INVERSIONES GR SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado el nombre de fantasía “INVERSIONES GR”. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión con fines rentísticos y no con ánimo de venta, de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; la inversión en toda clase de títulos, acciones, bonos, debentures, derechos sociales, valores y efectos de comercio; el desarrollo de cualquier actividad relacionada con capitales mobiliarios o inmobiliarios; la participación en toda clase de proyectos de inversión, sociedades, comunidades, asociaciones, proyectos agrícolas y en general cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las actividades anteriores.- Capital: El capital de la Sociedad, equivalente a un millón de pesos, moneda de curso legal, dividido en mil acciones nominativas, sin valor nominal a las que se hace referencia en el Artículo Quinto de los Estatutos, se suscribe y paga como sigue, a) Doña CATTERINA ANTONIA GUERRA RIBOTA, suscribe y paga en este acto doscientas cincuenta acciones, correspondiente al veinticinco por ciento del capital accionario, enterando por ello en la caja social la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos en dinero en efectivo; b) don PABLO ANDRES GUERRA RIBOTTA, suscribe y paga en este acto doscientas cincuenta acciones, correspondiente al veinticinco por ciento del capital accionario, enterando por ello en la caja social la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos en dinero en efectivo; c) don LUCAS ANTONIO GUERRA RIBOTTA, suscribe y paga en este acto doscientas cincuenta acciones, correspondiente al veinticinco por ciento del capital accionario, enterando por ello en la caja social la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos en dinero en efectivo; d) Don JUAN CARLOS ARTURO GUERRA RIBOTTA, suscribe y paga en este acto doscientas cincuenta acciones, correspondiente al veinticinco por ciento del capital accionario, enterando por ello en la caja social la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos en dinero en efectivo. Administracion: Representación: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don JUAN CARLOS ARTURO GUERRA RIBOTTA, quien actuando de manera conjunta e indistintamente con doña CATTERINA ANTONIA GUERRA RIBOTTA, don PABLO ANDRES GUERRA RIBOTTA y don LUCAS ANTONIO GUERRA RIBOTTA, con amplias facultades. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 30 de septiembre 2019.