CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Consultora, Comercializadora, Arrendamientos e Inversiones HBI SpA

RUT 7810810-K CVE 1668703
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de octubre de 2019

Instrumento

Fecha
10 de octubre de 2019
Notario
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
Oficio
16 notaría Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santo Domingo, V Región, Chile

Objeto social

a) Asesorías y consultorías de carácter comercial, económico financiero y técnico; prestación de servicios en general tanto terrestres, marítimos y aéreos, la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos, arriendo, subarriendo, préstamo, reparación, distribución, concesión, de toda clase de vehículos motorizados y no motorizados, terrestres, marítimos y aéreos; y además la compra, venta, comercialización, distribución y almacenamiento, depósitos, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento, intermediación en la producción de insumos, maquinarias y)o alimentos para el procesamientos de toda clase de seres u organismos que tengan en el agua, dulce o salada, su medio normal de vida y que ayuden a la industria en las mencionadas especiales y todo negocio o actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con estos cometidos. b) Proyectar, diseñar, construir, mantener, adquirir, vender, y explotar, en cualquier forma y a cualquier título, obras de infraestructura civil y eléctrica destinadas a la producción de energía eléctrica y potencia, incluyendo centrales de energía renovable no convencional de cualquier naturaleza. c) Generar, distribuir, transmitir, comprar y vender energía eléctrica proveniente de proyectos de energía renovable no convencional de cualquier naturaleza, y)o de cualquier tipo de proyecto de generación de energía; desarrollar proyectos y efectuar operaciones o actividades en el campo energético y en aquellas actividades relacionadas directamente con la energía o en los que exista un uso extensivo de ella. d) Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar y, explotar en cualquier forma las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos; asimismo podrá solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la sociedad. e) Construir, modificar, disolver, liquidar o invertir en sociedades en Chile o en el extranjero, cuyo giro esté relacionado con la energía o los combustibles o la potencia, en cualquiera de sus formas o naturaleza, o con el suministro de servicios públicos o que tengan como insumo principal la energía. Para tal efecto la sociedad podrá invertir, en el país o en el extranjero, en toda clase de instrumentos financieros, títulos de crédito y valores mobiliarios negociables. Lo anterior es sin perjuicio de las inversiones con el propósito de maximizar el rendimiento de sus excedentes de caja que la sociedad efectué en los referidos instrumentos, títulos y valores. La sociedad podrá también, en el país o en el extranjero, prestar servicios en materias relacionadas con los referidos objetos. f) La inversión, comercialización, desarrollo, explotación, promoción, administración y otras actividades directa e indirectamente relacionadas con la tenencia, compra, venta, arriendo y otros actos jurídicos, ya sea por cuenta propia o de terceros, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, universalidades, empresas o industrias. Y g) Demás rubros similares, conexos o anexos a los señalados, y que el accionista estime adecuado para el buen éxito de los negocios sociales, sin limitaciones ni restricciones de ninguna especie. Capital y acciones: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000, dividido y representado en 100 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en este acto por el constituyente y único accionista, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arcas sociales

Administración

La administración de la Sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá a un Directorio, pero en tanto el único socio no lo designe, transitoriamente ello corresponderá a don Hugo Antonio Briones Fernández, constituyente y único

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16 notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura hoy, ante mi, don Hugo Antonio Briones Fernández, chileno, casado, ingeniero civil electricista, C.I. 7.810.810-k, con domicilio en La Ronda N° 121, comuna de Rocas de Santo Domingo, Región de Valparaíso, constituye una sociedad por acciones. Razón social: “Consultora, Comercializadora, Arrendamientos e Inversiones HBI SpA”. Domicilio: ciudad de Santo Domingo, V Región, Chile, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: a) Asesorías y consultorías de carácter comercial, económico financiero y técnico; prestación de servicios en general tanto terrestres, marítimos y aéreos, la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos, arriendo, subarriendo, préstamo, reparación, distribución, concesión, de toda clase de vehículos motorizados y no motorizados, terrestres, marítimos y aéreos; y además la compra, venta, comercialización, distribución y almacenamiento, depósitos, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento, intermediación en la producción de insumos, maquinarias y/o alimentos para el procesamientos de toda clase de seres u organismos que tengan en el agua, dulce o salada, su medio normal de vida y que ayuden a la industria en las mencionadas especiales y todo negocio o actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con estos cometidos. b) Proyectar, diseñar, construir, mantener, adquirir, vender, y explotar, en cualquier forma y a cualquier título, obras de infraestructura civil y eléctrica destinadas a la producción de energía eléctrica y potencia, incluyendo centrales de energía renovable no convencional de cualquier naturaleza. c) Generar, distribuir, transmitir, comprar y vender energía eléctrica proveniente de proyectos de energía renovable no convencional de cualquier naturaleza, y/o de cualquier tipo de proyecto de generación de energía; desarrollar proyectos y efectuar operaciones o actividades en el campo energético y en aquellas actividades relacionadas directamente con la energía o en los que exista un uso extensivo de ella. d) Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar y, explotar en cualquier forma las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos; asimismo podrá solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la sociedad. e) Construir, modificar, disolver, liquidar o invertir en sociedades en Chile o en el extranjero, cuyo giro esté relacionado con la energía o los combustibles o la potencia, en cualquiera de sus formas o naturaleza, o con el suministro de servicios públicos o que tengan como insumo principal la energía. Para tal efecto la sociedad podrá invertir, en el país o en el extranjero, en toda clase de instrumentos financieros, títulos de crédito y valores mobiliarios negociables. Lo anterior es sin perjuicio de las inversiones con el propósito de maximizar el rendimiento de sus excedentes de caja que la sociedad efectué en los referidos instrumentos, títulos y valores. La sociedad podrá también, en el país o en el extranjero, prestar servicios en materias relacionadas con los referidos objetos. f) La inversión, comercialización, desarrollo, explotación, promoción, administración y otras actividades directa e indirectamente relacionadas con la tenencia, compra, venta, arriendo y otros actos jurídicos, ya sea por cuenta propia o de terceros, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, universalidades, empresas o industrias. Y g) Demás rubros similares, conexos o anexos a los señalados, y que el accionista estime adecuado para el buen éxito de los negocios sociales, sin limitaciones ni restricciones de ninguna especie. Capital y acciones: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000, dividido y representado en 100 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en este acto por el constituyente y único accionista, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arcas sociales. Administración: La administración de la Sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá a un Directorio, pero en tanto el único socio no lo designe, transitoriamente ello corresponderá a don Hugo Antonio Briones Fernández, constituyente y único socio. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de Octubre de 2019.