Centro Médico y Kinésico Limitada
Instrumento
- Fecha
- 4 de abril de 2014
- Notario
- ALVARO ESTRADA ALVARADO
- Oficio
- Notaria de Casablanca con oficio en calle Constitución 376/378
- Comuna
- Casablanca
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO ESTRADA ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Notaria de Casablanca con oficio en calle Constitución 376/378, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 07 de Octubre del 2019, comparecen doña RUTH EMELINA ASTETE CIFUENTES, domiciliada en Viña del Mar, calle Álvarez número mil ochocientos veintidós departamento mil setecientos diez guión A y doña MACARENA OBDELIA FIGUEROA CONTRERAS, con domicilio en sector Las Dichas sin número, Casablanca, modificaron sociedad “Centro Médico y Kinésico Limitada”, constituida escritura pública el 4 de abril 2014, Notario de Casablanca, don Hugo Patricio Monroy Foix, inscrita fs. 41 Nº 38 Registro Comercio año 2014 Conservador Bienes Raíces Casablanca, en el sentido de que doña RUTH EMELINA ASTETE CIFUENTES vende, cede y transfiere a doña MACARENA OBDELIA FIGUEROA CONTRERAS, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al setenta y cinco por ciento del haber social, por el precio correspondiente a la suma de un millón de pesos y que fueron pagados en dinero en efectivo con antelación a la celebración de la presente escritura y que la cedente/vendedora, declara haber recibido a su total y entera satisfacción, lo que sumado al cinco por ciento que le fueren vendidos con anterioridad por doña MARIA JOSE DE LOURDES GARRIDO SANTIBAÑEZ, tal como consta en el artículo cuarto del presente instrumento, quedando por tanto premunida de una participación total en la sociedad del ochenta por ciento de la misma y la otra socia vendedora, de una participación total en la referida, correspondiente a un veinte por ciento del haber social; la representación legal y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia doña MACARENA OBDELIA FIGUEROA CONTRERAS, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, la obligará y representará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario , sin necesidad de acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social , bajo responsabilidad legal; con todas y cada una de las facultades oportunamente conferidas y enunciadas en el artículo cuarto del pacto social primitivo, las que se dan por reproducidas, con especial énfasis en el inciso número ocho: para conferir mandatos especiales y generales, así como judiciales y delegar este poder en todo o parte, revocar mandatos y delegaciones . En lo demás se mantiene vigente pacto social. Casablanca, 07 Octubre del 2019.