ANSALDO S.A.
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2019
- Notario
- GABRIEL FERRAND MIRANDA
- Domicilio
- Valparaíso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIEL FERRAND MIRANDA, Abogado, Notario Público Interino de Valparaíso, con oficio ubicado en esta ciudad, calle Prat Nº 829, certifica: Por escritura pública, de fecha 10 de septiembre del año 2019, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de "ANSALDO S.A.”, celebrada el 1 de Agosto de 2019, la que contó con mi presencia durante todo el desarrollo de la misma, en la que acordó la sustitución y modificación de los siguientes artículos del pacto social, siendo materia de extracto lo siguiente: UNO) “Artículo Décimo Primero. Directorio. La sociedad será administrada por un directorio compuesto de cuatro personas, elegidas por la Junta General de Accionistas.”; DOS) “Artículo Décimo Segundo. Duración del cargo y reemplazos. El Directorio durará un periodo de un año, al final del cual deberá renovarse, de acuerdo a lo estipulado en este pacto social. Sin perjuicio de lo anterior, los Directores podrán ser reelegidos indefinidamente por períodos iguales de tiempo de un año cada uno. Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la Junta General Ordinaria de Accionistas llamada a hacer la elección total del Directorio, se entenderán prorrogadas las funciones de éste hasta la designación de los reemplazantes, estando el Directorio obligado a citar, a la brevedad posible, a una Junta de Accionistas para proceder a efectuar los nombramientos que correspondan. Del mismo modo, producida la vacante de uno o más Directores, éste o éstos podrán ser completados por la o las personas reemplazantes que designe el Directorio, sin perjuicio de proceder a la total renovación del directorio en la siguiente Junta General de Accionistas.”; TRES) “Artículo Décimo Sexto. Elección del Directorio. En la elección de los miembros del Directorio, cada accionista confeccionara una lista de hasta cuatro personas, accionistas o no, entre las cuales distribuirá los votos que le correspondan, a razón de un voto por cada acción, en la forma que estime conveniente, pudiendo acumular todos sus votos en favor de una sola persona. En caso que no se practique distribución alguna, se entenderá que ellos se reparten por partes iguales entre los nombres de la lista entregada. Si la distribución fuere de una parte de sus acciones, el saldo no distribuido se repartirá por partes iguales entre los nombres contenidos en su lista. Las fracciones de acciones de desecharan para estos efectos.”; CUATRO) “Artículo Décimo Noveno. Quórum. Para sesionar, el Directorio requerirá de un quórum de tres Directores a lo menos. Respecto de las materias en que no se logre acuerdo, se deberá citar a una nueva sesión de Directorio, que se deberá desarrollar dentro del plazo máximo de treinta días, quedando notificados de la misma, los Directores asistentes, por la sola firma del acta de dicha sesión. Si reunidos en una segunda oportunidad, y en caso de producirse empate nuevamente en las mismas materias, respecto de las cuales no hubo acuerdo anterior, decidirá el Presidente del Directorio o quien presida dicha sesión.”; QUINTO) “Artículo Décimo Cuarto. Incompatibilidad. El cargo de Gerente General, será incompatible con el de director de la sociedad”; SEXTO) “Artículo Cuadragésimo Primero. Designación y Funciones. La Junta General de Accionistas nombrará cada año, dos inspectores de cuentas propietarios o titulares y dos suplentes o auditores externos, con el objeto de vigilar las operaciones sociales, examinando para tales efectos la contabilidad, el inventario y el balance de la sociedad, con la obligación de informar a la próxima Junta General Ordinaria sobre el cumplimiento de su mandato. La remuneración de los inspectores de cuentas serán determinadas por la Junta General de Accionistas, a propuesta del directorio”.- La sociedad se encuentra inscrita a fojas 49 vuelta número 38 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 2005. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Valparaíso, 9 de octubre de 2019.