MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola La Reserva Limitada

CVE 1668627
Capital
$2.500.000 CLP
Fecha instrumento
30 de agosto de 2019
Notaría
Santiago de don René Benavente Cash

Instrumento

Fecha
30 de agosto de 2019
Comuna
Santiago de don René Benavente Cash

Sociedad

Capital
$2.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO HURTADO MORALES, Notario Santiago, Las Condes, Av. Apoquindo Nº4943, certifico: Por escritura fecha 30/08/2019, ante mí Suplente doña Lilia Sierra Mejía, CARMEN GLORIA COURT CORTÉS, domiciliada en calle La Capitanía 71, depto. 41, Las Condes, Región Metropolitana, y ANA MARÍA DE LA CERDA COURT, domiciliada en calle Raúl Labbé 13.390, departamento D 44, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, expusieron: Distribución de derechos sucesorios. 1) Mediante escritura pública de 21 de abril de 1994, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de 04 de mayo de 1994 y se inscribió a fojas 302 Nº111 en el Registro de Comercio del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, don Roberto de la Cerda Parot y su hija doña Ana María de la Cerda Court, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada, cuya razón social es “Agrícola La Reserva Limitada”. De conformidad a la cláusula octava de sus estatutos “En caso de fallecimiento del socio Roberto de la Cerda Parot, su cónyuge doña Carmen Gloria Court Cortés, interesada como comunera y heredera si lo sobreviviera, lo sustituirá en su calidad de socio, en su interés social y derechos de tal, con sus mismas ya dichas atribuciones, capacidad y facultades, siendo circunstancia esencial de esta sociedad que, en tal eventualidad, no ingresen como socios sustituyentes del causante ni lleven parte o interés alguno en la sociedad, otros herederos”. La sociedad no se ha modificado. 2) El 06 de junio de 1995 falleció el socio Roberto de la Cerda Parot. El 09 de agosto de 1995 se concede la posesión efectiva a su cónyuge sobreviviente doña Carmen Gloria Court Cortés y a sus cuatro hijos Bernardita, Ana María, Roberto y Juan Pablo, todos de apellidos de la Cerda Court. Mediante escritura pública otorgada el 30 de octubre de 1995 en la notaría de Santiago de don Fernando Opazo Larraín, Bernardita, Ana María, Roberto y Juan Pablo, todos de apellidos la Cerda Court, cedieron y transfirieron a su madre el total de los derechos en la herencia de su padre Roberto de la Cerda Parot. En virtud de la cesión, la herencia quedó en un 100% para doña Carmen Gloria Court Cortés. 3) A consecuencia de su muerte, Roberto de la Cerda Parot dejo de ser socio de Agrícola La Reserva Limitada, pasando a serlo su cónyuge sobreviviente y heredera doña Carmen Gloria Court Cortés. Así, entonces, doña Carmen Gloria Court Cortés se incorpora a sociedad Agrícola La Reserva Limitada, asumiendo como heredera los derechos sociales que le correspondían al socio fallecido don Roberto de la Cerda Parot, esto es, el equivalente al 90% del capital social. Como consecuencia de la distribución de derechos sucesorios descrita en la cláusula segunda precedente, los socios de sociedad Agrícola La Reserva Limitada son las siguientes personas naturales: a) Doña Carmen Gloria Court Cortés, titular del 90% de los derechos sociales; y b) Doña Ana María de la Cerda Court, titular del 10% de los derechos sociales. Su capital es $2.500.000. Modificaciones al estatuto social. A efectos de encaminar la sociedad para su disolución y liquidación, las socias modifican el estatuto social, en los siguientes términos: 1) En cuanto a la cláusula tercera relativa a la administración de la sociedad y el uso de la razón social, en el sentido que esta corresponderá a la socia Ana María de la Cerda Court, con las mismas facultades establecidas en el pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas. 2) Se agrega el siguiente artículo décimo tercero a continuación del artículo décimo segundo: “DÉCIMO TERCERO: La sociedad se disolverá en cualquier tiempo si así lo acuerdan los socios en forma unánime. Acordada la disolución, la sociedad se liquidará de común acuerdo por los socios.”. En lo no modificado permanecen íntegramente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 16 Septiembre de 2019.