Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $990.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La prestación en Chile y exportación al exterior de asesorías, consultorías y servicios legales, judiciales, corporativos, económicos y financieros; b) La administración, gestión, participación como socio industrial y la explotación de las sociedades, inversiones, negocios o empresas en que la sociedad participe directa o indirectamente, sea en su propiedad o relacionada, miembro del mismo grupo controlador o a cualquier otro; c) Efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; d) La explotación, compra, venta y arriendo, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces no amoblados. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa o indirecta con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Catedral N°1.009, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 9 de octubre de 2019, ante mí, la sociedad INVERSIONES MAKTUB LIMITADA, la sociedad INVERSIONES ALMUDENA LIMITADA y la sociedad INVERSIONES DORADO LIMITADA, todas domiciliadas en Avenida Raúl Labbé N°12.613, oficina 501, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; constituyeron una Sociedad por Acciones. Razón Social: ZARHI DREYSE AMAR ABOGADOS SpA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “ZDA ABOGADOS SpA.” Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La prestación en Chile y exportación al exterior de asesorías, consultorías y servicios legales, judiciales, corporativos, económicos y financieros; b) La administración, gestión, participación como socio industrial y la explotación de las sociedades, inversiones, negocios o empresas en que la sociedad participe directa o indirectamente, sea en su propiedad o relacionada, miembro del mismo grupo controlador o a cualquier otro; c) Efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; d) La explotación, compra, venta y arriendo, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces no amoblados. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa o indirecta con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: Indefinida. Capital: $990.000 dividido en 99 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie íntegramente suscritas y pendientes de pago según da cuenta escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 09 de octubre de 2019. L. Manquehual M. Notario Público.