CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Transportes Arrpue Limitada

RUT 5122341-1 CVE 1668010
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de octubre de 2019
Notaría
San
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
4 de octubre de 2019
Notario
LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN
Oficio
Tercera Notaría de San Miguel
Comuna
San

Sociedad

N. fantasía
“ARRPUE LTDA.”. El objeto de la sociedad será: a) El transporte de pasajeros en vehículos propios o ajenos, dentro y fuera del territorio nacional; b) La compra y venta, la reserva, la comisión de pasajes terrestres, marítimos, aéreos, fluviales y lacustres, nacionales e internacionales; c) el estudio y realización de charters y excursiones propias y reserva, venta y comisiones de terceros, dentro y fuera del territorio nacional; d) la representación o intermediación, consignaciones, compraventa y reserva de todo derecho o servicio relacionado con viajes, excursiones, hotelería y turismo, individuales y colectivos, dentro y fuera del territorio nacional; y, e) El desarrollo de toda y cualquier actividad que acuerden los
Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura, y tendrá una duración de 5 años renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales

Objeto social

Capital social: $1.000.000, que se aporta por los socios en la forma y condiciones que se enuncian a continuación: a) Miguel Angel Acevedo Romero, aporta $950.000, equivalentes al 95% del capital social que entera en este acto, en dinero efectivo, al contado, ya ingresado a la caja social; y, b) Jariglia Katherine Policroni Larraín, aporta $50.000, equivalentes al 5% del capital social que entera en este acto, en dinero efectivo, al contado, ya ingresado a la caja social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN, Notario Público Titular Tercera Notaría de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 2836-A, San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 4 de octubre de 2019, ante mí: MIGUEL ANGEL ACEVEDO ROMERO, chileno, casado, transportista, C.I. N°5.122.341-1, domiciliado en Avda. Domingo Santa María N°2.563, comuna de Independencia y de paso en esta y JARIGLIA KATHERINE POLICRONI LARRAÍN, chilena, soltera, transportista, C.I. N°10.033.309-0, domiciliada en San Nicolás N°1.235, casa F, comuna de San Miguel; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “TRANSPORTES ARRPUE LIMITADA”. Nombre de fantasía: “ARRPUE LTDA.”. El objeto de la sociedad será: a) El transporte de pasajeros en vehículos propios o ajenos, dentro y fuera del territorio nacional; b) La compra y venta, la reserva, la comisión de pasajes terrestres, marítimos, aéreos, fluviales y lacustres, nacionales e internacionales; c) el estudio y realización de charters y excursiones propias y reserva, venta y comisiones de terceros, dentro y fuera del territorio nacional; d) la representación o intermediación, consignaciones, compraventa y reserva de todo derecho o servicio relacionado con viajes, excursiones, hotelería y turismo, individuales y colectivos, dentro y fuera del territorio nacional; y, e) El desarrollo de toda y cualquier actividad que acuerden los socios. La Administración, representación y uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios, separada e indistintamente, y obligarán válidamente a la sociedad al anteponer a sus firmas la razón social y la representarán con las más amplias atribuciones de administración y disposición para realizar y cumplir el objeto social. Capital social: $1.000.000, que se aporta por los socios en la forma y condiciones que se enuncian a continuación: a) Miguel Angel Acevedo Romero, aporta $950.000, equivalentes al 95% del capital social que entera en este acto, en dinero efectivo, al contado, ya ingresado a la caja social; y, b) Jariglia Katherine Policroni Larraín, aporta $50.000, equivalentes al 5% del capital social que entera en este acto, en dinero efectivo, al contado, ya ingresado a la caja social. Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura, y tendrá una duración de 5 años renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 10 de octubre de 2019.