SOCIEDAD DE SERVICIOS ROMÁN ROSSI LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 27 de septiembre de 2019
- Notario
- Francisco Javier Muñoz Flores
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica
Sociedad
- Capital
- $20.500.000 CLP
- Domicilio
- San Guillermo 1585, población Todos los Santos, Villarrica
- Duración
- 5 años renovable, tácita y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de no continuarla mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en Registro de Comercio respectivo, debiendo efectuarse todo ello con 6 meses de anticipación a los menos al día del vencimiento del período o prórroga que esté en curso. Asimismo si durante la vigencia del plazo original o de sus respectivas renovaciones uno cualesquiera de los socios no quisiere continuar con la presente sociedad, deberá manifestar su voluntad de no continuarla mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de Comercio respectivo, debiendo efectuarse todo ello con 60 días de anticipación a lo menos al día en que deseare ponerle término. Responsabilidad: Las partes, o socios, limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos
Objeto social
Será la ejecución, distribución, gestión, administración, desarrollo, asesoría, capacitación, diseño, comercialización, y explotación comercial de toda clase de negocios o actividades relacionados con el área de : (a) Los servicios de compra y venta de repuestos de todo tipo , bienes y servicios relacionados con repuestos de vehículos, dentro del territorio de la República como también en el extranjero, por cuenta propia o ajena y de cualquier clase de vehículos, sean propios o de terceros y representación de empresas nacionales o extranjeras; (b) La adquisición, enajenación, explotación, arrendamiento, administración, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de vehículos destinados al transportes de carga , empresas o establecimientos de comercio cuyo giro sea el transporte de carga para la distribución de estos mismos. Administración, representación y uso de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: Que por escritura pública, de fecha 27 de Septiembre del año 2019, ante el Notario Suplente don César Hugo Sáez Neira, compareció RAFAEL EDUARDO ROMÁN DIAZ, chileno, casado y separado de bienes, Ingeniero en Maquinaria y vehículos Automotriz, C.N.I Nº10.759.561-9, domiciliado en calle Mamuil Malal Nº1650, Villarrica; y FRANCESCA GIOVANNA ROSSI HERMOSILLA, chilena, casada y separada de bienes, Ingeniera en Prevención de Riesgos, C.N.I Nº17.116.545-8, domiciliada en calle Mamuil Malal Nº1650, Villarrica quienes constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada de conformidad a normas contenidas en leyes 3.918 y 6.156, y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente reglas del Código Civil y Comercio que versan sobre la materia y que regirán supletoriamente en todo lo que no se estipula en especial por las estipulaciones del siguiente estatuto: Razón Social: "SOCIEDAD DE SERVICIOS ROMÁN ROSSI LTDA”. Nombre fantasía: "FANTASIA RAFA REPUESTOS LTDA." Domicilio: San Guillermo 1585, población Todos los Santos, Villarrica, sin perjuicio de agencias o sucursales que puedan abrir en otros puntos del país o el extranjero. Objeto: Será la ejecución, distribución, gestión, administración, desarrollo, asesoría, capacitación, diseño, comercialización, y explotación comercial de toda clase de negocios o actividades relacionados con el área de : (a) Los servicios de compra y venta de repuestos de todo tipo , bienes y servicios relacionados con repuestos de vehículos, dentro del territorio de la República como también en el extranjero, por cuenta propia o ajena y de cualquier clase de vehículos, sean propios o de terceros y representación de empresas nacionales o extranjeras; (b) La adquisición, enajenación, explotación, arrendamiento, administración, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de vehículos destinados al transportes de carga , empresas o establecimientos de comercio cuyo giro sea el transporte de carga para la distribución de estos mismos. Administración, representación y uso de razón social: Corresponderá a FRANCESCA GIOVANNA ROSSI HERMOSILLA, amplias facultades. Limitaciones: Sin perjuicio de la facultad establecida en la cláusula número Uno de la presente escritura, esta además deberá ser autorizada y aprobada por el otro socio, la cual recaerá en Rafael Eduardo Román Diaz. Capital: $20.500.000.- constituidos por aporte de siguiente forma a) Rafael Eduardo Román Diaz, aporta $20.000.000.- en propiedad, denominada lote B guion tres, de una superficie aproximada de cinco mil coma cero cero metros cuadrados, resultante de la subdivisión de un predio de mayor extensión, denominado lote B de cuatro hectáreas, ubicado en la comuna de VILLARRICA; El lote b guion tres, teniendo los siguientes deslindes especiales: NORTE: en doscientos ochenta y cuatro coma diecisiete metros con camino, publico de Freire a Pedregoso; SUR: Cause actual de rio pedregoso y en noventa y siete coma sesenta y ocho metros con lote b guion cuatro, creado en la presente subdivisión; ESTE: Cause actual de rio pedregoso ; y OESTE: en veinte coma treinta y ocho metros con lote b guion dos, creado en la siguiente subdivisión.- Certificado entregado por el SAG, memoria explicativa y planos que se encuentran agregados a los registros con número doscientos trece, doscientos catorce y doscientos quince, al registro de propiedad del año dos mil diecinueve, en el conservador de la comuna de Villarrica, propiedad con Rol Matriz 1324-98 de la comuna de Villarrica exenta de contribuciones de Bienes Raíces. b) Francesca Giovanna Rossi Hermosilla, aporta $500.000.- en efectivo. Duración: 5 años renovable, tácita y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de no continuarla mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en Registro de Comercio respectivo, debiendo efectuarse todo ello con 6 meses de anticipación a los menos al día del vencimiento del período o prórroga que esté en curso. Asimismo si durante la vigencia del plazo original o de sus respectivas renovaciones uno cualesquiera de los socios no quisiere continuar con la presente sociedad, deberá manifestar su voluntad de no continuarla mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de Comercio respectivo, debiendo efectuarse todo ello con 60 días de anticipación a lo menos al día en que deseare ponerle término. Responsabilidad: Las partes, o socios, limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Villarrica, 09 de octubre de 2019.