Sociedad de Prestación de Servicios Médicos y de Enfermería Hausmed y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2019
Sociedad
- N. fantasía
- “HAUSMED CLÍNICA DOMICILIARIA LTDA.”
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la Ciudad de Río Negro, Región de Los Lagos
- Duración
- La Sociedad comenzó a regir desde el otorgamiento de esta escritura constitutiva, y tendrá una duración de 5 años corridos, los cuales se renovarán sucesiva y tácitamente, a no ser que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término de conformidad a los estatutos, o en su silencio, de la ley
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, ya individualizados, quiénes ejercerán estas funciones con las más amplias facultades de administración frente a toda persona o institución, de conformidad a las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO PATRICIO CESAR FERRER FIGUEROA, Abogado, Notario y Conservador de Bienes Raíces, Titular de las comunas de Río Negro y Purranque, con oficio en calle Vicuña Mackenna número doscientos cuarenta y tres, CERTIFICA: por escritura pública otorgada ante mí, el día 09 de octubre del año 2019, anotada en el Repertorio bajo el N° 787-2019, doña CECILIA PAZ PAREDES MICKELSEN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Enfermera, cédula nacional de identidad Nº 17.659.427-6, domiciliada en calle Ramón Freire Nº 515, de la ciudad de Osorno; don FRANCISCO FELIPE CANO COHEN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Médico Cirujano, cédula nacional de identidad Nº 14.081.764-3, domiciliada en calle Ramón Freire Nº 515, de la ciudad de Osorno; doña CLAUDIA ANDREA AGUILEF GATICA, chilena, casada, Enfermera, cédula nacional de identidad Nº 16.583.664-2, domiciliada en calle Isla Tenglo 2.594, de la ciudad de Osorno; y don MARCELO JAVIER URQUIETA CÁRDENAS, chileno, casado, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.583.916-1, domiciliado en calle Isla Tenglo Nº 2.594, de la ciudad de Osorno, constituyeron una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- NOMBRE: “Sociedad de Prestación de Servicios Médicos y de Enfermería Hausmed y Compañía Limitada”, pudiendo utilizar indistintamente ante toda persona natural y/o jurídica, sean públicas o privadas, e incluso frente a Bancos y otras Instituciones Financieras y ante el Servicio de Impuestos Internos, el nombre de fantasía: “HAUSMED CLÍNICA DOMICILIARIA LTDA.”.- CAPITAL: El capital de la sociedad asciende a la suma de $5.000.000, suma que se aporta del siguiente modo: A) la socia doña CECILIA PAZ PAREDES MICKELSEN, aporta la suma de $2.000.000, cantidad de dinero que entera al contado y en dinero efectivo, la que ingresa a la caja social; B) el socio don FRANCISCO FELIPE CANO COHEN, aporta la suma de $500.000, cantidad de dinero que entera al contado y en dinero efectivo, la que ingresa a la caja social; C) la socia doña CLAUDIA ANDREA AGUILEF GATICA, aporta la suma $2.000.000, cantidad de dinero que entera al contado y en dinero efectivo, la que ingresa a la caja social; D) el socio don MARCELO JAVIER URQUIETA CÁRDENAS, aporta la suma $500.000, cantidad de dinero que entera al contado y en dinero efectivo, la que ingresa a la caja social.- En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente enterado a las arcas sociales.- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: A) La prestación de servicios médicos y de enfermería, así como de cualquier otra área del cuidado y/o recuperación de la salud humana, bajo las modalidades de atención abierta o cerrada, sea en centros propios o por cuenta ajena, bajo el régimen de atención u hospitalización domiciliaria, y, en general, la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares, empresas, aseguradoras, ISAPRES o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del sector público, municipal o privado; B) El estudio, gestión, proyección, edificación, implementación, administración, y operación de todo tipo de Centros Médicos, Kinésicos, Ontológicos, y en general, cualquier centro abierto o cerrado en el que se presten servicios profesionales en todas las áreas de la salud humana; C) Comprar, crear, construir, instalar, administrar, arrendar y explotar clínicas, sanatorios, consultas, hospitales, centros clínicos, laboratorios, casas de reposo y, en general, cualquier otro establecimiento de salud destinado al diagnóstico, análisis, examen, prevención y tratamiento de enfermedades y a la atención y curación, rehabilitación orgánica, fisiológica, física, psíquica y estética de enfermos y personas; D) La compra, venta, arriendo, comercialización, representación, distribución de todo tipo de equipo, equipamiento, insumo, medicamento, prótesis, órtesis, material clínico, y en general de todo tipo de bien mueble destinado a otorgar tratamiento, asistencia, rehabilitación, en las más diversas áreas de la salud humana; E) Adquirir, enajenar, tomar y dar en arrendamiento y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; F) La realización de cualquier otro tipo de actividad comercial o negocio, sea que esté relacionada o no con el objeto principal de la sociedad, así como la realización de todos los actos y contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social, que acordaren los socios en el futuro.- DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la Ciudad de Río Negro, Región de Los Lagos, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, representaciones, oficinas o establecimientos en el resto del país o del extranjero.- DURACIÓN: La Sociedad comenzó a regir desde el otorgamiento de esta escritura constitutiva, y tendrá una duración de 5 años corridos, los cuales se renovarán sucesiva y tácitamente, a no ser que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término de conformidad a los estatutos, o en su silencio, de la ley.- ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, ya individualizados, quiénes ejercerán estas funciones con las más amplias facultades de administración frente a toda persona o institución, de conformidad a las demás estipulaciones y facultades indicadas cláusula novena del pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Se facultó para inscribir. Río Negro, 09 de octubre del 2019.