MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Agrícola y Ganadera Rosagri Limitada

RUT 76161686-2 CVE 1668339
Fecha instrumento
5 de septiembre de 2019

Instrumento

Fecha
5 de septiembre de 2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA CAROLINA ACUÑA CALDERON, Notario Curicó, Estado Nº282, Suplente del Titular don Eduardo del Campo Vial, certifica: Por escritura pública de fecha 05 de Septiembre de 2019, otorgada ante Notario Suplente doña MARÍA OLGA ROJAS TREJO, doña LUISA ALEJANDRA SAAVEDRA BENÍTEZ, domiciliada en calle Carmen número 1019, comuna y provincia de Curicó.- La “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA ROSAGRI LIMITADA”, Rol Único Tributario Numero 76.161.686-2, en adelante e indistintamente la “Sociedad Agrícola”, fue constituida como sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA ROSAGRI LIMITADA, por escritura pública otorgada en la notaría de Curicó de don René Leon Manieu el 8 de Julio de dos mil once. Un extracto de dicha escritura de constitución se inscribió a fojas 730 vuelta número 502 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó.- Modificación : Por el presente instrumento, doña Luisa Alejandra Saavedra Benitez., con el consentimiento expreso de don Arturo Eugenio Rozas-Peña Peña, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad, equivalentes al 5 por ciento del interés social, a don Claudio Omar Castillo Castrizelo, antes individualizado, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión y venta es de 50.000 pesos, que el comprador y cesionario paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando doña Luisa Alejandra Saavedra Benítez haberlo recibido a su entera satisfacción, otorgando el correspondiente recibo de cancelación y finiquito. Todas las partes renuncian a toda condición resolutoria emanada del presente contrato. En virtud de lo anterior, se retira como socio de Rosagri Limitada doña Alejandra Saavedra Benitez.- La cesión señalada en la cláusula tercera precedente comprende todos los derechos que corresponden al cedente, doña Alejandra Saavedra Benítez, en la Sociedad en razón de su calidad de socio en ella, la parte proporcional del cedente en las cuotas del capital, el mayor valor de los aportes de capital, los fondos de revalorización del capital propio, los saldos en cuentas corrientes, utilidades o beneficios devengados y, en general, todos los derechos y obligaciones que correspondan a la Sra. Saavedra Benítez en el haber social. Para los efectos previstos en el artículo mil novecientos uno del Código Civil, don Claudio Omar Castillo Castrizelo, declara encontrarse en posesión material del título de los derechos que por el presente instrumento compra, adquiere y acepta, título que está representado por la escritura de constitución de la Sociedad y por la presente escritura pública, todos ellos mencionados en la cláusula primera precedente.- Como consecuencia de la compraventa y cesión a la que se refiere la cláusula tercera precedente, quedan como únicos socios de Rosagri Limitada don Arturo Eugenio Rozas Peña con un 95 por ciento de los derechos sociales y don Claudio Omar Castillo Castrizelo con un 5 por ciento de los derechos sociales.- Don Arturo Rozas-Peña Peña y don Claudio Castillo Castrizelo, declaran que nada se adeudan en virtud de la cesión de derechos que por este acto se efectúa, otorgándose amplio, total y completo finiquito.- Los socios de la Sociedad continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes.- Conforme la nueva participación de los socios, por el presente acto los comparecientes vienen en reemplazar el artículo Séptimo del pacto social, por el siguiente nuevo artículo quinto: quedan como únicos socios de Rosagri Limitada don Arturo Eugenio Rozas Peña con un 95 por ciento de los derechos sociales y don Claudio Omar Castillo Castrizelo con un 5 por ciento de los derechos.- Se deja constancia que en todo lo no modificado, regirá el pacto social primitivo.- Demás estipulaciones escritura extractada. Curicó, 11 de octubre de 2019.