PÉREZ DE ARCE CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2019
- Notario
- CLAUDIO TORRES BASTIAS
- Oficio
- 13º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO TORRES BASTIAS, Notario Público, Suplente 13º Notaría de Santiago, del Titular don CLOVIS TORO CAMPOS, Compañía 1312, Santiago, CERTIFICA: por escritura pública hoy ante mí, don ROBERTO ROBERTOVICH PÉREZ DE ARCE RYABOVA, chileno, asesor legal y empresario, soltero, domiciliado en calle Froilan Roa N° 5739, departamento. 1203, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, cédula de identidad N° 18.301.907-4; y don CESAR ANTONIO HERNÁNDEZ LLANCAMIL, chileno, soltero, abogado, domiciliado en Trinidad Ramírez N° 0274, comuna de La Cisterna, ciudad de Santiago, cédula nacional de identidad N° 15.618.142-0, vienen en modificar la sociedad comercial de responsabilidad limitada “PÉREZ DE ARCE CONSULTORES LIMITADA” RUT: 77.005.399-4, la que se constituyó por escritura pública ante mí de fecha 5 de marzo de 2019, inscrita a fojas 19.389 N° 9.909 en el Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en extracto en el diario oficial del 20 de marzo de 2019. Posteriormente, los comparecientes modificaron la referida sociedad, modificación que se concretó mediante escritura pública de fecha 7 de Mayo del 2019, ante el notario que suscribe y cuyo extracto se inscribió a fojas 37.218 n° 18.571 en el registro de comercio correspondiente al año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó el día 24 de Mayo de 2019 en el Diario Oficial. Por el presente instrumento, los comparecientes, en su calidad de únicos socios de Pérez de Arce Consultores Limitada, vienen en modificar el numeral sexto del pacto constitutivo original, relativo a la “Administración, Representación y Uso de la Razón Social”, en el sentido que la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social y el nombre de fantasía le corresponderá a don ROBERTO ROBERTOVICH PEREZ DE ARCE RYABOVA y/o a don CESAR ANTONIO HERNÁNDEZ LLANCAMIL, quienes podrán actuar conjunta o separadamente en forma indistinta. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto original, detalles y demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 4 de octubre de 2019.-