MAESTRANZA GORDILLO S.A.
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2008
- Notario
- JULIO ABASOLO ARAVENA
- Oficio
- 2da Notaria de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público, 2da Notaria de Antofagasta, calle Washington 2653 Certifica: Que por escritura pública hoy ante mí don RONALD ERIC GORDILLO BERRIOS, domiciliado en Calle Huamachuco Nº 13025, Antofagasta, en su calidad de representante legal y gerente general, realizó una Complementación al Estatuto Social de Sociedad Anónima Cerrada, cuya Razón social es “MAESTRANZA GORDILLO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”, Rol 76.048.217-K Capital $10.000.000 constituida por CAROLINA GORDILLO BAQUEDANO, FELIPE GORDILLO BAQUEDANO, RAFAEL GORDILLO BAQUEDANO Y RONAL GORDILLO BERRÍOS, mediante escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2008, ante Notario Público Interino de la Primera Notaría de Antofagasta doña MARÍA ANGÉLICA ROJAS RAMOS, sociedad de su giro, cuyo domicilio es la ciudad de Antofagasta. Un extracto de la escritura pública que contiene el estatuto social fue inscrito a fojas 193 vuelta, número 154, del Registro de Comercio de la ciudad de Antofagasta del año 2009.- COMPLEMENTACIÓN: En virtud de los acuerdos adoptados por la Junta Extraordinaria de Accionista sostenida con fecha 12 de agosto de 2019, y que constan en reducción a escritura pública de fecha 20 de agosto de 2019, se complementa el artículo primero del Título I del acto de constitución de sociedad de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, que indica: “El nombre de la sociedad será “MAESTRANZA GORDILLO S.A.”, en el sentido de agregar lo siguiente: “Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con bancos, instituciones financieras, Servicios Públicos y Privados, con el nombre “GRUPO GORDILLO”, quedando en definitiva el artículo primero del título en comento expresado en el siguiente tenor: “El nombre de la sociedad será “MAESTRANZA GORDILLO S.A”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con bancos, instituciones financieras, Servicios Públicos y Privados, con el nombre “GRUPO GORDILLO”. Que en este mismo orden de ideas, se viene en complementar el Título IV, Artículo Décimo Sexto del acto de constitución de marras que indica las materias a tratar por la Junta Extraordinaria, en aquella parte que dispone: “(...) Para tratar estas materias será necesario la presencia de un notario público (...)”, en el sentido de agregar lo que a continuación se señala: “Sin embargo y en caso de existir acuerdo con la mayoría absoluta de los directores, podrá prescindirse de la presencia del notario público”, quedando el artículo décimo sexto del título en comento expresado en el siguiente tenor: “Sólo en Junta Extraordinaria podrá tratarse la reforma de los estatutos de la sociedad, su disolución; la venta o enajenación de su activo fijo y pasivo; o del total del activo: la transformación, fusión o división de la sociedad: la emisión de bonos o deventures convertibles en acciones; el otorgamiento de garantías para caucionar obligaciones de terceros, salvo filiales. Para tratar estas materias será necesario la presencia de un notario público. Sin embargo y en caso de existir acuerdo con la mayoría absoluta de los directores, podrá prescindirse de la presencia del notario público. Las Juntas Extraordinarias se constituirán y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absolutas de las acciones emitidas, salvo que según la Ley se requiera un quórum mayor”.- Todo lo señalado y pactado anteriormente se considera como parte integrante de la escritura primitiva. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. ANTOFAGASTA 26 DE AGOSTO DEL 2019.