INVERSIONES RAMON ANGEL MARIPANGUI PONCE E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2019
- Repertorio
- 2339/2015
Sociedad
- Capital
- $182.643.571 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA CAROLINA ACUÑA CALDERON, Notario Curicó, Estado Nº 282, Suplente del Titular don Eduardo del Campo Vial, certifica: Por escritura pública de fecha 09 de Octubre de 2019, otorgada ante mí, don RAMON ANGEL MARIPANGUI PONCE, domiciliado para estos efectos en calle Chacabuco N°726, de la Comuna de Curicó, Séptima Región, viene en subsanar errores en la escritura de modificación de sociedad INVERSIONES RAMON ANGEL MARIPANGUI PONCE E.I.R.L., de fecha 22 de Septiembre, Repertorio N°2339/2015 de la notaría de RODRIGO DOMINGUEZ JARA. Rectificación y Complementación: En la cláusula primera se señala: “que por escritura pública de fecha 23 de Abril del año 2013, otorgada ante el notario público de Curicó don Rodrigo Domínguez Jara, se constituyó la sociedad INVERSIONES RAMON ANGEL MARIPANGUI PONCE E.I.R.L. Rut N°76.427.464-4.-Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 255 vuelta bajo el N°271 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 2013 y publicado en el diario oficial con fecha 8 de mayo del año 2013. A la fecha, la sociedad no ha sido objeto de modificaciones sociales.” En la cláusula tercera se señala: “2.-Propiedad ubicada en Parcela N°10 del proyecto de parcelación Santa Ana ubicado en la comuna y provincia d Curicó de una superficie aproximada de 5.000 metros cuadrados y deslinda: NORTE, en 50,00 metros con propiedad el boldo; SUR, en 50,00 metros con calle Uno; ORIENTE, en 100,00 metros con parcela N°11; y PONIENTE, en 100,00 metros con parcela N°9.- Inscrita a fojas 2.198 N°1.146 en el Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2004.- La propiedad figura con el rol de avalúo N°1302-2 de la Comuna de Curicó.-El socio avalúa este aporte en la suma de $53.000.000.-” El compareciente, viene en rectificar la escritura anterior, antes individualizada, en el sentido que en la cláusula primera debería decir: “Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 1715 vuelta bajo el N°1.124 bis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 2013.”. Con relación a la cláusula tercera, por este acto se viene en complementar la escritura anterior, antes individualizada, en el sentido que debería decir: “Propiedad raíz denominada Parcela N°10 del proyecto de parcelación Santa Ana, ubicado en la comuna y provincia de Curicó; de una superficie aproximada de 5.000 metros cuadrados y los siguientes deslindes según su título: NORTE, en 50,00 metros con propiedad el boldo; SUR, en 50,00 metros con calle Uno; ORIENTE, en 100,00 metros con parcela N°11; y PONIENTE, en 100,00 metros con parcela N°9, en ambos casos de acuerdo al plano de loteo.- El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 2.198 N°1.146 en el Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2004.-Se comprenden derechos de aprovechamiento de aguas. La propiedad figura con el rol de avalúo N°1302- 2 de la Comuna de Curicó.-El socio avalúa este aporte en la suma de $53.000.000.-” El compareciente, señala que el capital actual de la sociedad es la suma de $182.643.571.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original. Demás estipulaciones en escritura pública extractada Repertorio Nº3024/2019.- Curicó, 10 de Octubre de 2019.-