MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA NUEVA QUILICURA LIMITADA

RUT 76797701-8 CVE 1667829
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de octubre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de octubre de 2019
Notario
MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 01/10/2019, Repertorio número 16.685/2019, ante mí, INMOBILIARIA DON BENJAMÍN LIMITADA, INVERSIONES TERRAUBE LIMITADA, INVERSIONES ROPO LIMITADA, INVERSIONES SAN IGNACIO S.A., INVERSIONES PyP S.A., INVERSIONES BECUBO LIMITADA, INVERSIONES PS LIMITADA, las anteriores domiciliadas en Avenida Santa María N°2450, piso 4, Providencia, Región Metropolitana; e INMOBILIARIA PARQUE ESTERO LAS CRUCES SpA, domiciliada en calle Alonso de Córdova N°2600, piso 4, Vitacura, Región Metropolitana; acordaron las siguientes cesiones de derechos y modificación al estatuto de la sociedad INMOBILIARIA NUEVA QUILICURA LIMITADA, inscrita a fs.77194 n°41538 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2017: Uno) El retiro de la sociedad Inmobiliaria Don Benjamín Limitada como socia de la sociedad, mediante la venta, cesión y transferencia de la totalidad de sus derechos según se indica a continuación: a) el 2,75% de los derechos en la sociedad, a Inversiones Terraube Limitada, que los compro, aceptó y adquirió, en $75.000, pagados en el acto. b) el 2,75% de los derechos en la sociedad, a Inversiones Ropo Limitada, que los compro, aceptó y adquirió, en $75.000, pagados en el acto. c) el 6,75% de los derechos en la sociedad, a Inversiones San Ignacio S.A., que los compro, aceptó y adquirió, en $184.091, pagados en el acto. d) el 6,75% de los derechos en la sociedad, a Inversiones PyP S.A., que los compro, aceptó y adquirió, en $184.091, pagados en el acto. e) el 18% de los derechos en la sociedad, a Inversiones Becubo Limitada, que los compro, aceptó y adquirió, en $490.909, pagados en el acto. f) el 18% de los derechos en la sociedad, a Inversiones PS Limitada, que los compro, aceptó y adquirió, en $490.909, pagados en el acto. Dos) A raíz de las cesiones de derechos y el ingreso de las sociedades Inversiones Terraube Limitada, Inversiones Ropo Limitada, Inversiones San Ignacio S.A., Inversiones PyP S.A., Inversiones Becubo Limitada e Inversiones PS Limitada, se modificó la cláusula del estatuto relativa al capital, indicándose que éste asciende a la suma de $1.000.000, aportado por los socios en las siguientes cantidades y proporciones: a) Inmobiliaria Parque Estero Las Cruces SpA, ha aportado la suma de $450.000, siendo dueña del 45% de los derechos sociales; b) Inversiones Terraube Limitada, ha aportado la suma de $27.500, siendo dueña del 2,75% de los derechos sociales; c) Inversiones Ropo Limitada, ha aportado la suma de $27.500, siendo dueña del 2,75% de los derechos sociales; d) Inversiones San Ignacio S.A., ha aportado la suma de $67.500, siendo dueña del 6,75% de los derechos sociales; e) Inversiones PyP S.A., ha aportado la suma de $67.500, siendo dueña del 6,75% de los derechos sociales; f) Inversiones Becubo Limitada, ha aportado la suma de $180.000, siendo dueña del 18% de los derechos sociales; y g) Inversiones PS Limitada, ha aportado la suma de $180.000, siendo dueña del 18% de los derechos sociales. Tres) Se acordó modificar la cláusula del estatuto relativa a la administración, estableciendo que esta sera ejercida por los siguientes apoderados: Pedro Pablo Pizarro Valenzuela, Juan Alberto Alcalde Herrera, Renato Oscar Traverso Marsili, Domingo Amunátegui Cousiño, Andrés Rosselot Téllez, Oscar Alejandro Poblete Astrain, Magdalena Poblete Sciolla, Oscar Ignacio Poblete Sciolla, Rodrigo Javier Poblete Astraín, José Martín Atanacio Blanco García, María Ignacia Blanco Fernández, María Pilar Blanco Fernández, José Martín Blanco Fernández, Felipe Andrés Fernández Blanco, quien actuarán de forma y con las facultades especificadas en la escritura extractada. Las demás menciones constan en la escritura extractada. Octubre 04 de 2019. nrs.-