MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Liguria Limitada

RUT 76470357-K CVE 1668219
Capital
$2.982.075 CLP
Fecha instrumento
30 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de agosto de 2019
Notario
OSCAR PELUCHONNEAU CADIZ
Oficio
Cuadragésima Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.982.075 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA LIGURIA LIMITADA socio 76470357-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OSCAR PELUCHONNEAU CADIZ, abogado, Notario Público, de la Cuadragésima Notaría Santiago, Suplente del Titular don Alberto Mozó Aguilar, con Oficio ubicado en calle Teatinos N° 332, Comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de esta fecha, ante mí: a) don GONZALO EDUARDO MERANI BRAVO, cédula de identidad N° 6.927.845-0; b) doña JAVIERA PAZ MERANI BRAVO, cédula de identidad N° 17.267.794-0; c) don IGNACIO JOSÉ MERANI BRAVO, cédula de identidad N° 17.957.075-0; d) don FERNANDO ARTURO MERANI BRAVO, cédula de identidad N° 6.927.846-9; e) doña CARLA IGNACIA MERANI PARROCHIA, cédula de identidad N° 17.407.087-3; f) don FERNANDO ANTONIO MERANI PARROCHIA, cédula de identidad N° 19.081.024-0; g) don VICENTE ARTURO MERANI PARROCHIA, cédula de identidad N° 19.686.766-K; h) don RAIMUNDO ANDRÉS MERANI PARROCHIA, cédula de identidad N° 21.128.308-4, debidamente representado por sus padres, por tener la patria potestad, don FERNANDO ARTURO MERANI BRAVO, individualizado precedentemente y por doña MARÍA CECILIA PARROCHIA ORELLANA, cédula de identidad N° 6.555.240-K; i) don FRANCISCO JAVIER MERANI BRAVO, cédula de identidad N° 6.975.981-5; j) doña VALENTINA JESÚS MERANI ECHEVERRÍA, cédula de identidad N° 19.891.337-5; k) don TOMÁS JOSÉ MERANI ECHEVERRÍA, cédula de identidad N° 20.428.202-1; l) don MARTÍN FRANCISCO MERANI ECHEVERRÍA, cédula de identidad N° 21.139.085-9, debidamente representado por sus padres, por tener la patria potestad, don FRANCISCO JAVIER MERANI BRAVO, individualizado precedentemente y por doña MARÍA JOSÉ ECHEVERRÍA PRESSAC, cédula de identidad N° 11.625.101-9; m) doña FLORENCIA MARÍA MERANI ECHEVERRÍA, cédula de identidad N° 21.182.976-1 debidamente representada por sus padres, por tener la patria potestad, don FRANCISCO JAVIER MERANI BRAVO, individualizado precedentemente y por doña MARÍA JOSÉ ECHEVERRÍA PRESSAC, individualizada precedentemente; n) don RODRIGO RAÚL MERANI BRAVO, cédula de identidad N° 8.666.147-0; o) doña OLIVIA MERANI MONTERO, cédula de identidad N° 21.527.368-7, debidamente representada por sus padres, por tener la patria potestad, don RODRIGO RAÚL MERANI BRAVO, individualizado precedentemente y por doña MARÍA CAROLINA MONTERO AGUIRRE, cédula de identidad N° 8.352.080-9; p) don AGUSTÍN MERANI MONTERO, cédula de identidad N° 22.475.685-2, debidamente representado por sus padres, por tener la patria potestad, don RODRIGO RAÚL MERANI BRAVO, individualizado precedentemente y por doña MARÍA CAROLINA MONTERO AGUIRRE, individualizada precedentemente; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María N° 2294, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad INMOBILIARIA LIGURIA LIMITADA, RUT N° 76.470.357-K, Capital $2.982.075, en los siguientes sentidos: I. Donación de derechos sociales: 1. Don GONZALO EDUARDO MERANI BRAVO, viene en donar gratuita e irrevocablemente y por mera liberalidad, parte de su participación en la sociedad INMOBILIARIA LIGURIA LIMITADA, esto es, el 24% de la totalidad del capital de la Sociedad, a sus hijos doña JAVIERA PAZ MERANI BRAVO y don IGNACIO JOSÉ MERANI BRAVO, en las siguientes proporciones: a) a doña JAVIERA PAZ MERANI BRAVO, un 12% de los derechos sociales; y, b) a don IGNACIO JOSÉ MERANI BRAVO, un 12% de los derechos sociales, quienes aceptan la donación. 2. Don FERNANDO ARTURO MERANI BRAVO, viene en donar gratuita e irrevocablemente y por mera liberalidad, parte de su participación en la sociedad INMOBILIARIA LIGURIA LIMITADA, esto es, el 23,14% de la totalidad del capital de la Sociedad, a sus hijos doña CARLA IGNACIA MERANI PARROCHIA, don FERNANDO ANTONIO MERANI PARROCHIA, don VICENTE ARTURO MERANI PARROCHIA y don RAIMUNDO ANDRÉS MERANI PARROCHIA, en las siguientes proporciones: a) a doña CARLA IGNACIA MERANI PARROCHIA, un 5,785% de los derechos sociales; b) a don FERNANDO ANTONIO MERANI PARROCHIA, un 5,785% de los derechos sociales; c) a don VICENTE ARTURO MERANI PARROCHIA, un 5,785% de los derechos sociales; y, d) a don RAIMUNDO ANDRÉS MERANI PARROCHIA, un 5,785% de los derechos sociales, quienes aceptan la donación. 3. Don FRANCISCO JAVIER MERANI BRAVO, viene en donar gratuita e irrevocablemente y por mera liberalidad, parte de su participación en la sociedad INMOBILIARIA LIGURIA LIMITADA, esto es, el 24,43% de la totalidad del capital de la Sociedad, a sus hijos doña VALENTINA JESÚS MERANI ECHEVERRÍA, don TOMÁS JOSÉ MERANI ECHEVERRÍA, don MARTÍN FRANCISCO MERANI ECHEVERRÍA y doña FLORENCIA MARÍA MERANI ECHEVERRÍA, en las siguientes proporciones: a) a doña VALENTINA JESÚS MERANI ECHEVERRÍA, un 6,1075% de los derechos sociales; b) a don TOMÁS JOSÉ MERANI ECHEVERRÍA, un 6,1075% de los derechos sociales; c) a don MARTÍN FRANCISCO MERANI ECHEVERRÍA, un 6,1075% de los derechos sociales; y, d) a doña FLORENCIA MARÍA MERANI ECHEVERRÍA, un 6,1075% de los derechos sociales, quienes aceptan la donación. 4. Don RODRIGO RAÚL MERANI BRAVO, viene en donar gratuita e irrevocablemente y por mera liberalidad, parte de su participación en la sociedad INMOBILIARIA LIGURIA LIMITADA, esto es, el 24,43% de la totalidad del capital de la Sociedad, a sus hijos doña OLIVIA MERANI MONTERO y don AGUSTÍN MERANI MONTERO, en las siguientes proporciones: a) a doña OLIVIA MERANI MONTERO, un 12,215% de los derechos sociales; y, b) a don AGUSTÍN MERANI MONTERO, un 12,215% de los derechos sociales, quienes aceptan la donación. II. Modificación de estatutos: Como consecuencia de la donación de derechos sociales, los actuales y únicos socios vienen en reemplazar, modificar y sustituir el artículo Cuarto de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, quedando del siguiente tenor: “CUARTO: El capital social asciende a la suma de dos millones novecientos ochenta y dos mil setenta y cinco pesos, el que fue aportado en la forma que se pasa a indicar: a) don GONZALO EDUARDO MERANI BRAVO aportó la suma de veintinueve mil ochocientos veintiún pesos, equivalente al uno por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; b) doña JAVIERA PAZ MERANI BRAVO aportó la suma de trescientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve pesos, equivalente al doce por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; c) don IGNACIO JOSÉ MERANI BRAVO, aportó la suma de trescientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve pesos, equivalente al doce por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; d) don FERNANDO ARTURO MERANI BRAVO, aportó la suma de veintinueve mil ochocientos veintiún pesos, equivalente al uno por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; e) doña CARLA IGNACIA MERANI PARROCHIA, aportó la suma de ciento setenta y dos mil quinientos trece pesos, equivalente al cinco coma siete ocho cinco cero por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; f) don FERNANDO ANTONIO MERANI PARROCHIA, aportó la suma de ciento setenta y dos mil quinientos trece pesos, equivalente al cinco coma siete ocho cinco cero por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; g) don VICENTE ARTURO MERANI PARROCHIA, aportó la suma de ciento setenta y dos mil quinientos trece pesos, equivalente al cinco coma siete ocho cinco cero por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; h) don RAIMUNDO ANDRÉS MERANI PARROCHIA, aportó la suma de ciento setenta y dos mil quinientos trece pesos, equivalente al cinco coma siete ocho cinco cero por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; i) don FRANCISCO JAVIER MERANI BRAVO, aportó la suma de veintinueve mil ochocientos veintidós pesos, equivalente al uno por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; j) doña VALENTINA JESÚS MERANI ECHEVERRÍA, aportó la suma de ciento ochenta y dos mil ciento treinta pesos, equivalente al seis coma uno cero siete cinco por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; k) don TOMÁS JOSÉ MERANI ECHEVERRÍA, aportó la suma de ciento ochenta y dos mil ciento treinta pesos, equivalente al seis coma uno cero siete cinco por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; l) don MARTÍN FRANCISCO MERANI ECHEVERRÍA, aportó la suma de ciento ochenta y dos mil ciento treinta pesos, equivalente al seis coma uno cero siete cinco por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; m) doña FLORENCIA MARÍA MERANI ECHEVERRÍA, aportó la suma de ciento ochenta y dos mil ciento treinta pesos, equivalente al seis coma uno cero siete cinco por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; n) don RODRIGO RAÚL MERANI BRAVO, aportó la suma de veintinueve mil ochocientos veintiún pesos, equivalente al uno por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; o) doña OLIVIA MERANI MONTERO, aportó la suma de trescientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta pesos, equivalente al doce coma dos uno cinco por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; p) don AGUSTÍN MERANI MONTERO, aportó la suma de trescientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta pesos, equivalente al doce coma dos uno cinco por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social. En consecuencia, el capital social de la Sociedad se encuentra íntegramente pagado”. En lo no modificado, sigue vigente el pacto social. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 30 de agosto de 2019. Oscar Peluchonneau Cadiz. Notario Público Suplente.