INGENIERIA ELECTRICA MILANO SpA
Instrumento
- Notario
- RAUL FARREN PAREDES
- Oficio
- 1ª Notaría Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Administración
ARTICULO UNDECIMO: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don OSCAR PEDRO CONCHA PÁEZ, quien actuará como Gerente de la sociedad y el que ejercerá la administración personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por el mandante. En consecuencia, el gerente y administrador tendrá la más amplia facultad de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con la sola limitación que cuando se trate de un acto, contrato o gestión de cualquier tipo, en el marco de las facultades de administración que se detallan a continuación, que comprometan o puedan comprometer patrimonialmente a la sociedad en más de seis millones de pesos, deberá, en el supuesto de que exista más de un administrador, deberán actuar siempre conjuntamente para poder obligar a la sociedad. Dichas facultades de administración son todas y cada una de las mencionadas en el artículo undécimo de la modificación social precedente.- Viña del Mar, 01 de Octubre del 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAUL FARREN PAREDES, Notario Público 1ª Notaría Viña del Mar, Villanelo 66, Certifica: Por escritura hoy, ante mí comparece: don OSCAR PEDRO CONCHA PAEZ, chileno, casado, empresario, cedula nacional de identidad y rol único tributario número seis millones setecientos catorce mil veinticuatro guión nueve, domiciliado en Olmué calle Libertad número mil quinientos cuarenta, de paso en ésta, PRIMERO: don OSCAR PEDRO CONCHA PAEZ transformó la sociedad “INGENIERIA ELECTRICA MILANO SpA.” cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial bajo el número cuarenta y dos mil trescientos setenta y dos, con fecha seis de Junio de dos mil diecinueve, y que posteriormente se inscribió a fojas ochocientos setenta y uno vuelta, bajo el número seiscientos setenta y ocho, en el Registro de Comercio del año dos mil diecinueve, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar.- SEGUNDO: Don OSCAR PEDRO CONCHA PAEZ adquirió el cien por ciento de la acciones de la sociedad “INGENIERIA ELECTRICA MILANO SpA.” por escritura pública de fecha treinta de Julio de dos mil diecinueve, ante el notario público de Viña del Mar, don Raúl Farren Paredes, anotada bajo el repertorio mil novecientos sesenta y siete- dos mil diecinueve, lo que consta en el libro de registro indicativo respectivo.- TERCERO: MODIFICACION SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS: Consecuente con lo antes informado, el compareciente, dueño del cien por ciento de las acciones de “INGENIERIA ELECTRICA MILANO SpA.” modifica en este acto los estatutos sociales consignados en la escritura pública de transformación de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, otorgada en Viña del Mar, ante el Notario Público don Luis Enrique Tavolari Oliveros, y anotada bajo el repertorio número dos mil novecientos cincuenta y siete guión dos mil diecinueve, de la manera siguiente: “Título Tercero De la Administración. ARTICULO UNDECIMO: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don OSCAR PEDRO CONCHA PÁEZ, quien actuará como Gerente de la sociedad y el que ejercerá la administración personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por el mandante. En consecuencia, el gerente y administrador tendrá la más amplia facultad de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con la sola limitación que cuando se trate de un acto, contrato o gestión de cualquier tipo, en el marco de las facultades de administración que se detallan a continuación, que comprometan o puedan comprometer patrimonialmente a la sociedad en más de seis millones de pesos, deberá, en el supuesto de que exista más de un administrador, deberán actuar siempre conjuntamente para poder obligar a la sociedad. Dichas facultades de administración son todas y cada una de las mencionadas en el artículo undécimo de la modificación social precedente.- Viña del Mar, 01 de Octubre del 2019.-