CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

GESTIÓN E INVERSIONES ACEGROUP SpA

RUT 76564600-6 CVE 1667940
Fecha instrumento
3 de octubre de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
3 de octubre de 2019

Sociedad

Domicilio
El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Viña del Mar
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 18.046

Objeto social

a) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, pudiendo administrarlos y percibir sus frutos, darlos en comodato, arriendo y leasing, en su caso; b) la inversión de capitales en todo tipo de bienes, sean estos inmuebles o muebles, corporales o incorporales, y especialmente podrá adquirir y enajenar derechos y acciones. c) formar, modificar, liquidar y disolver todo tipo de personas jurídicas, especialmente sociedades, pudiendo administrarlas, explotarlas y participar en ellas, por cuenta propia o de terceros, y pudiendo además formar parte de aquellas constituidas o por constituir. d) la representación de todo tipo de marcas comerciales, patentes de invención, licencias, empresas, agencias, franquicias, join venture, nacionales o extranjeras; el arrendamiento o subarrendamiento de toda clase de bienes muebles o inmuebles. e) la prestación de todo tipo de servicios incluso profesionales y técnicos; la prestación de servicios de mano de obra, maquila, y otros; la obtención y explotación de todo tipo de concesiones y permisos de todo tipo. f) realizar y desarrollar actividades de asesoría, investigación y capacitación en cualquier área. Sin perjuicio de lo anterior la sociedad podrá ejecutar cualquier actividad que se relacione directa o indirectamente con el

Administración

La sociedad será administrada por un Gerente General, accionista o no. La duración será de tres años y podrá ser reelegido, indefinidamente, en sus funciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la sociedad también pueda contar con un Directorio como órgano de administración, en cuya virtud el mismo se regirá por las reglas que se indican más adelante. El Gerente General representará judicialmente a la sociedad. Para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlas ante terceros, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias, pudiendo delegar parte de sus facultades en uno o más de sus integrantes o en terceros. El cargo o la nominación de Gerente, Administrador o Representante de la sociedad será compatible con el de Director. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de delegación y de las prerrogativas, obligaciones y representación que compete al gerente o gerente general, en su caso, de acuerdo al artículo 42 de la Ley 18.046 y 6 y 8 del código de procedimiento civil, más otras que pudieren señalarse en estos estatutos. El Primer Administrador de la sociedad, en calidad de Presidente Ejecutivo o Gerente General, será don ALEJANDRO ACEVEDO GAETE, quien permanecerá en su cargo por el período correspondiente señalado en los estatutos, esto es, tres años a contar de este acto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, Notario Viña del Mar, Av. Libertad 901, Local A, certifico: Por escritura ante mí, 3 de octubre de 2019, SOCIEDAD DE SERVICIOS MÉDICOS ACEVEDO Y REYES SpA, Rut 76.564.600-6, representada legalmente por don ALEJANDRO ANDRÉS ACEVEDO GAETE, chileno, médico cirujano, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad 11.436.060-0, ambos domiciliados en Avenida La Marina 1702, Viña del Mar, constituyo Sociedad por Acciones. RAZÓN SOCIAL: “GESTIÓN E INVERSIONES ACEGROUP SpA”, la que podrá actuar frente a toda persona natural o jurídica, pública o privada, con el nombre de fantasía de ACEGROUP SpA, la que se regirá con arreglo a las disposiciones de sus Estatutos y conforme a las normas contenidas en los artículos trescientos cuarenta y ocho y siguientes del Código de Comercio según texto fijado por la Ley veinte mil ciento noventa. OBJETO: a) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, pudiendo administrarlos y percibir sus frutos, darlos en comodato, arriendo y leasing, en su caso; b) la inversión de capitales en todo tipo de bienes, sean estos inmuebles o muebles, corporales o incorporales, y especialmente podrá adquirir y enajenar derechos y acciones. c) formar, modificar, liquidar y disolver todo tipo de personas jurídicas, especialmente sociedades, pudiendo administrarlas, explotarlas y participar en ellas, por cuenta propia o de terceros, y pudiendo además formar parte de aquellas constituidas o por constituir. d) la representación de todo tipo de marcas comerciales, patentes de invención, licencias, empresas, agencias, franquicias, join venture, nacionales o extranjeras; el arrendamiento o subarrendamiento de toda clase de bienes muebles o inmuebles. e) la prestación de todo tipo de servicios incluso profesionales y técnicos; la prestación de servicios de mano de obra, maquila, y otros; la obtención y explotación de todo tipo de concesiones y permisos de todo tipo. f) realizar y desarrollar actividades de asesoría, investigación y capacitación en cualquier área. Sin perjuicio de lo anterior la sociedad podrá ejecutar cualquier actividad que se relacione directa o indirectamente con el objeto social. ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por un Gerente General, accionista o no. La duración será de tres años y podrá ser reelegido, indefinidamente, en sus funciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la sociedad también pueda contar con un Directorio como órgano de administración, en cuya virtud el mismo se regirá por las reglas que se indican más adelante. El Gerente General representará judicialmente a la sociedad. Para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlas ante terceros, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias, pudiendo delegar parte de sus facultades en uno o más de sus integrantes o en terceros. El cargo o la nominación de Gerente, Administrador o Representante de la sociedad será compatible con el de Director. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de delegación y de las prerrogativas, obligaciones y representación que compete al gerente o gerente general, en su caso, de acuerdo al artículo 42 de la Ley 18.046 y 6 y 8 del código de procedimiento civil, más otras que pudieren señalarse en estos estatutos. El Primer Administrador de la sociedad, en calidad de Presidente Ejecutivo o Gerente General, será don ALEJANDRO ACEVEDO GAETE, quien permanecerá en su cargo por el período correspondiente señalado en los estatutos, esto es, tres años a contar de este acto. CAPITAL: El Capital de la sociedad es de diez millones de pesos, dividido en 1000 acciones sin valor nominal, que se suscribe y que se paga íntegramente por el socio constituyente, por el total de diez millones de pesos por las mil acciones, teniendo presente que se ha decidido dar a cada una de las acciones el valor de diez mil pesos. DOMICILIO: El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que el Directorio acuerde establecer, en el país o en el extranjero. DURACIÓN: La sociedad comenzará sus operaciones dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento de esta escritura y su duración será indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada.- Viña del Mar, 3 de octubre de 2019.- Viña del Mar 10-10-2019.