Instrumento
- Fecha
- 4 de octubre de 2019
- Repertorio
- 16915
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años, los que se prorrogarán sucesivamente si los accionistas no manifestaren su intención de ponerle término
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o a través de otras personas o sociedades, individualmente o en conjunto con otros y por cuenta propia o ajena: a) La prestación por cuenta propia o ajena de servicios de estudios territoriales, inmobiliarios y afines; asesoría y consultoría urbana y regional; diseño y ejecución de estudios de pre-inversión, localización y levantamiento de recursos; estudios y consultoría sobre valorización y avaluación predial; asesorías y consultorías en mercados de suelo y tasación; tasaciones prediales; generación y procesamientos de información para proyectos del área de la arquitectura, urbanismo y construcción; corretaje de propiedades y gestión inmobiliaria; b) Desarrollo por cuenta propia o de terceros de proyectos de urbanización, diseño urbano, arquitectura y similares; construcción de proyectos de arquitectura y similares; c) Explotación del rubro de asesoría a empresas de servicios comerciales, computacionales e industriales, sean del sector público y)o privado, pudiendo realizar todas las operaciones relacionadas con la ingeniería de sistemas; d) la inversión pasiva en toda clase de títulos de acciones, bonos y demás valores mobiliarios; cuotas de fondos mutuos y cuotas de fondos de inversión privada; y en toda clase bienes muebles e inmuebles; la explotación con fines rentísticos de los bienes que adquiera, a título de arrendamiento, venta, permuta o cualquier otro; y la participación, también como inversión pasiva y con fines rentísticos, en sociedades de cualquier tipo, sean estas colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita y en general, realizar todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el
Administración
La administración recaerá en JULIO ARTURO SILVA TORRES y MARÍA PAULINA LEIGHTON ARAVENA, en forma separada e independiente, indistintamente, quienes representan a la sociedad judicial y extrajudicialmente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, abogado, Notario Público titular de la 21 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de 04 de octubre de 2019, Repertorio Nº 16.915.- JULIO ARTURO SILVA TORRES y MARÍA PAULINA LEIGHTON ARAVENA, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: “ECOHAB SpA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: 5 años, los que se prorrogarán sucesivamente si los accionistas no manifestaren su intención de ponerle término. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o a través de otras personas o sociedades, individualmente o en conjunto con otros y por cuenta propia o ajena: a) La prestación por cuenta propia o ajena de servicios de estudios territoriales, inmobiliarios y afines; asesoría y consultoría urbana y regional; diseño y ejecución de estudios de pre-inversión, localización y levantamiento de recursos; estudios y consultoría sobre valorización y avaluación predial; asesorías y consultorías en mercados de suelo y tasación; tasaciones prediales; generación y procesamientos de información para proyectos del área de la arquitectura, urbanismo y construcción; corretaje de propiedades y gestión inmobiliaria; b) Desarrollo por cuenta propia o de terceros de proyectos de urbanización, diseño urbano, arquitectura y similares; construcción de proyectos de arquitectura y similares; c) Explotación del rubro de asesoría a empresas de servicios comerciales, computacionales e industriales, sean del sector público y/o privado, pudiendo realizar todas las operaciones relacionadas con la ingeniería de sistemas; d) la inversión pasiva en toda clase de títulos de acciones, bonos y demás valores mobiliarios; cuotas de fondos mutuos y cuotas de fondos de inversión privada; y en toda clase bienes muebles e inmuebles; la explotación con fines rentísticos de los bienes que adquiera, a título de arrendamiento, venta, permuta o cualquier otro; y la participación, también como inversión pasiva y con fines rentísticos, en sociedades de cualquier tipo, sean estas colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita y en general, realizar todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase.- Capital: $3.000.000 y se divide y representa en 300 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal. JULIO ARTURO SILVA TORRES aporta $1.500.000.- MARÍA PAULINA LEIGHTON ARAVENA aporta $1.500.000. Capital social enteramente suscrito y pagado. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Administración. La administración recaerá en JULIO ARTURO SILVA TORRES y MARÍA PAULINA LEIGHTON ARAVENA, en forma separada e independiente, indistintamente, quienes representan a la sociedad judicial y extrajudicialmente. Demás estipulaciones en escritura extractada.