COOPERATIVA DE TRABAJO CIUDAD Y TERRITORIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de octubre de 2019
Sociedad
- Capital
- $60.000 CLP
Objeto social
“La Cooperativa tiene como objetos específicos producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo con la labor realizada por cada cual. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas”. 3) Se agregan al ARTICULO 6°: CAPITAL, un párrafo al inicio, quedando como primer inciso, siendo el siguiente: “El aporte de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles. El aporte de cada socio persona natural de acuerdo a lo señalado anteriormente, será regulado en el reglamento interno de la cooperativa.” Se modifica el inciso segundo quedando de la siguiente forma: “El capital social es de $60.000 pesos, dividido en 12 cuotas de participación, de un valor inicial de $5.000 pesos cada una, que los socios suscriben y pagan de la siguiente forma: $5.000 pesos que cada socio aporta en este acto a la caja social, en dinero en efectivo”. Los incisos posteriores se mantienen. 4) Se reemplaza en el ARTICULO 45°: DE LOS ACUERDOS: la palabra “absoluta” por la palabra “simple”, quedando el texto de la siguiente forma: “Los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría “simple” de los presentes o representados, con las excepciones legales… 5) En el actual ARTÍCULO 49° se realizan las siguientes modificaciones: en el primer inciso se reemplaza el número “4” por el número “tres” y la frase “4 suplentes de los anteriores” por “2 suplentes de los anteriores”. Se elimina del inciso tercero la frase “y un tesorero” e “y una tesorería”. Se agrega “y un” antes de la palabra “secretario” y se agrega “y una” antes de la palabra “secretaría”. 6) De acuerdo con los cambios realizados en los artículos precedentes y en relación con la cantidad de socios que conforman la cooperativa, esto es, menos de 20 socios, optaran por la administración simplificada, realizando los siguientes cambios en las Disposiciones Transitorias: En el Artículo 1º: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISORIO O GERENTE ADMINISTRADOR/A, Se reemplaza el nombramiento de un presidente, un vicepresidente y una secretaria por un Gerente Administrador/a, y un Suplente, quedando la siguiente composición: Gerenta Administradora: Tatiana Evans Gonzales. Suplente: Luis Alvarez Villalobos En el Artículo 2°: JUNTA DE VIGILANCIA PROVISORIA O INSPECTOR/A DE CUENTAS: Se reemplaza el nombramiento de la “Junta de Vigilancia” por un “Inspector de Cuentas y un Suplente”, quedando la siguiente composición: Inspector de Cuentas: Emilio Gómez Fuenzalida. Suplente: Camila Lazo Molina. – Valparaíso, 11 de Octubre de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JAVIER MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Valparaíso, Prat 856, certifica, por escritura pública hoy ante mí, se redujo escritura pública Acta Junta General de Socios celebrada 3 Octubre 2019, sobre Reforma Estatuto COOPERATIVA DE TRABAJO CIUDAD Y TERRITORIO LIMITADA, inscrita fs. 176 No. 133 Registro Comercio 2019 Conservador Valparaíso con la asistencia de 8 socios. Se aprueban las siguientes modificaciones de Estatuto Social en los siguientes artículos: 1) Se cambia la numeración de los artículos por haberse omitido en la numeración el artículo 21. El cambio se realiza a partir del artículo 22, quedando como 21 y así sucesivamente hasta llegar al último artículo que era el 71, quedando como 70. Las modificaciones que a continuación se presentan se realizan en consideración la nueva numeración. 2) Se sustituye el artículo: 4º OBJETO SOCIAL, quedando de la siguiente forma: ARTÍCULO 4°: OBJETO SOCIAL: “La Cooperativa tiene como objetos específicos producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo con la labor realizada por cada cual. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas”. 3) Se agregan al ARTICULO 6°: CAPITAL, un párrafo al inicio, quedando como primer inciso, siendo el siguiente: “El aporte de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles. El aporte de cada socio persona natural de acuerdo a lo señalado anteriormente, será regulado en el reglamento interno de la cooperativa.” Se modifica el inciso segundo quedando de la siguiente forma: “El capital social es de $60.000 pesos, dividido en 12 cuotas de participación, de un valor inicial de $5.000 pesos cada una, que los socios suscriben y pagan de la siguiente forma: $5.000 pesos que cada socio aporta en este acto a la caja social, en dinero en efectivo”. Los incisos posteriores se mantienen. 4) Se reemplaza en el ARTICULO 45°: DE LOS ACUERDOS: la palabra “absoluta” por la palabra “simple”, quedando el texto de la siguiente forma: “Los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría “simple” de los presentes o representados, con las excepciones legales… 5) En el actual ARTÍCULO 49° se realizan las siguientes modificaciones: en el primer inciso se reemplaza el número “4” por el número “tres” y la frase “4 suplentes de los anteriores” por “2 suplentes de los anteriores”. Se elimina del inciso tercero la frase “y un tesorero” e “y una tesorería”. Se agrega “y un” antes de la palabra “secretario” y se agrega “y una” antes de la palabra “secretaría”. 6) De acuerdo con los cambios realizados en los artículos precedentes y en relación con la cantidad de socios que conforman la cooperativa, esto es, menos de 20 socios, optaran por la administración simplificada, realizando los siguientes cambios en las Disposiciones Transitorias: En el Artículo 1º: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISORIO O GERENTE ADMINISTRADOR/A, Se reemplaza el nombramiento de un presidente, un vicepresidente y una secretaria por un Gerente Administrador/a, y un Suplente, quedando la siguiente composición: Gerenta Administradora: Tatiana Evans Gonzales. Suplente: Luis Alvarez Villalobos En el Artículo 2°: JUNTA DE VIGILANCIA PROVISORIA O INSPECTOR/A DE CUENTAS: Se reemplaza el nombramiento de la “Junta de Vigilancia” por un “Inspector de Cuentas y un Suplente”, quedando la siguiente composición: Inspector de Cuentas: Emilio Gómez Fuenzalida. Suplente: Camila Lazo Molina. – Valparaíso, 11 de Octubre de 2019.-