CONSTRUCCIONES A&C SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular 36 Notaría Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 09/10/2019 ante mí: don CARLOS ALBERTO ACUÑA MELGAREJO, domiciliado en calle Educadora Aurora Valdez N° 1416, Renca, Santiago: redujo a escritura pública: ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “CONSTRUCCIONES A&C SpA”, celebrada el 03/10/2019, con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas.- ANTECEDENTES: La sociedad “CONSTRUCCIONES A&C SpA” se constituyó por escritura pública de fecha 5/12/2014, suscrita ante don HERNÁN CUADRA GAZMURI, Abogado, Notario Titular de la 1º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 1160, oficina 101 y 102, comuna de Santiago; un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 94.997, Nº 58.033, del año 2014. El capital social es de $6.000.000, dividido en 1.000 acciones, completamente suscritas y pagadas.- MODIFICACIÓN: a) La modificación del artículo CUARTO de la escritura de constitución social, con lo cual el objeto de la sociedad será: a) Ejecución de toda obra de construcción, sea de obra mayor o menor, por cuenta propia o por terceros, desde obra completa, trabajos previos, proyectos y anteproyectos de ingeniería y arquitectura, mediciones, levantamientos topográficos, planos, maquetas y diseños en general; b) Trabajos de excavaciones, ejecución de obras de demolición, restauración y reparación de toda clase de edificios, obras estructurales, trabajos de electricidad, sanitarios y de gasfitería, carpintería y albañilería, de obra gruesa, pintura y acabados, sin que la enumeración sea cerrada; c) Compra, venta, permuta y arrendamiento de todo tipo de materiales, maquinarias, equipamientos y bienes en general del rubro de la construcción o afines, por cuenta propia o terceros; d) Prestación de servicios como contratista, contratar o subcontratar en actividades propias o vinculadas directa o indirectamente al objeto de la sociedad; e) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; f) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; g) Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general; y h) Toda actividad complementaria, relacionada o afín a las ya señaladas, así como cualquier otra que los accionistas acuerden; b) La modificación del artículo DÉCIMO QUINTO, reemplazando el texto por el siguiente: La administración, representación y el uso de la razón social será ejercida por un Gerente General, quien estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos le otorguen, salvo las que se establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas. El Gerente General podrá delegar parte de sus facultades a Subgerentes o abogados de la sociedad, e inclusive a otras personas para objetos especialmente determinados; c) La modificación del artículo DÉCIMO SÉPTIMO, reemplazando el texto por el siguiente: Gerente General. En este acto se designa a don CARLOS ALBERTO ACUÑA MELGAREJO como Gerente General, quien representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, actuando con las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley y por estos Estatutos. La Junta de Accionistas podrá remover y reemplazar al Gerente; o designar a otros Co-Gerentes para actuar conjunta o separadamente y con las mismas facultades. Tal designación se hará mediante instrumento privado protocolizado, inscrito en el Registro de Comercio o, al menos, será anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, sin que tal designación o remoción forme parte de los presentes estatutos ni del pacto social. El Gerente o Gerentes podrán designar a Subgerentes mediante instrumento privado simple.- En lo no modificado regirá el texto original del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 09, octubre, 2019.