CENTRO MÉDICO INTEGRAL FAMILY HEALTH LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 7128-2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Titular de la XXII Notaría de Santiago, con oficio en Don Carlos 2889, comuna de Las Condes, Santiago Certifica: que con fecha de 05/09/2019, Repertorio N°7128-2019, ante mi doña KENYA TALIA MOREIRA SANANGO, con domicilio en Avenida Irarrázaval número cuatrocientos veinticinco, departamento seiscientos cuatro, comuna de Ñuñoa; Región Metropolitana; y doña LORENA MARGARITA VENEGAS CISTERNAS, con domicilio en calle Patalonia cuatrocientos setenta y cinco, departamento cincuenta y dos B, Jardín del Mar, Viña del Mar, las comparecientes mayores de edad, constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón Social: CENTRO MÉDICO INTEGRAL FAMILY HEALTH LIMITADA” pudiendo actuar con el nombre de fantasía de “FAMILY HEALTH LTDA.” que la obligará de la misma manera que la razón social. El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias asociadas a la promoción, ejecución y desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con la salud. En el ejercicio de ellas, la sociedad podrá construir, instalar, administrar y explotar cualquier clase de establecimientos hospitalarios, centros médicos, laboratorios, por cuenta propia o ajena y prestar toda clase de servicios médicos o de salud; prestar servicios de enfermería o paramédicos en centros hospitalarios, médicos, o visitas domiciliarias. Podrá igualmente desarrollar todo tipo de actividades industriales y comerciales destinadas a satisfacer las necesidades propias de la salud, sea directamente o asumiendo representaciones nacionales o extranjeras, y formar o participar como socio en cualquier clase de institutos, organizaciones o sociedades que tenga entre sus finalidades prestaciones de salud entendidas en su sentido más amplio. Podrá celebrar convenios de todo tipo con la dirección compras y contrataciones publicas, el fondo nacional de salud, instituciones de salud previsional, aseguradoras, servicios de salud, hospitales autogestinados, redes o sociedades de prestaciones y en general con toda persona natural o jurídica, publica o privada, pudiendo participar en sociedades o asociaciones constituidas o por constituir. Podrá efectuar toda clase de prestaciones de servicios médicos en todas sus áreas, ya sea consultas médicas, psicológicas, psiquiátricas, dentales, cirugías, imagenología y en general cualquier área relacionada con la salud; podrá además administrar y explotar por cualquier vía consultas o centros de atención de salud, todo o parte de clínicas u hospitales; realizar actividades relacionadas con la docencia y la investigación en materias de salud y capacitación; podrá; comprar, arrendar, vender, equipos técnicos profesionales, medicamentos e insumos relacionados al área de la salud. Podrá; asimismo, comprar, vender o arrendar todo tipo de bienes muebles o inmuebles que sean necesarios; importar y exportar toda clase de bienes, sean corporales muebles e inmuebles o incorporales; otorgar asistencia técnica y profesional por sí o por terceros y, en general, cualquier actividad que los socios acuerden y que tenga relación con el área de la salud. Administración, representación y uso de la razón social corresponderá a : ambas socias actuando conjuntamente, con amplias facultades que se indican en la escritura, pudiendo delegar las facultades de administración y uso de la razón social a terceros mediante mandato otorgado para dicho efecto. El capital social es la cantidad de SEIS MILLONES DE PESOS, que las socias aportan de la siguiente forma: a) KENYA TALIA MOREIRA SANANGO, aporta la suma de TRES MILLONES DE PESOS; que equivale al cincuenta por ciento del capital social; suma que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado a la caja social, y b) LORENA MARGARITA VENEGAS CISTERNAS aporta la suma de TRES MILLONES DE PESOS; que equivale al cincuenta por ciento del capital social; suma que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado a la caja social; correspondiéndole a la socia doña KENYA TALIA MOREIRA SANANGO el cincuenta por ciento de los derechos sociales y a doña LORENA MARGARITA VENEGAS CISTERNAS el cincuenta por ciento de los derechos sociales. De esta forma el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por las comparecientes e ingresado a caja social. Duración dos años a partir de esta escritura. Al término de tal plazo, la sociedad se entenderá prorrogada automática, tácita y sucesivamente, por períodos iguales, de tres años, sí ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y el envió de una carta certificada, dirigida al domicilio señalado en la comparecencia, con una anticipación, de a lo menos, cuatro meses antes de la expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Domicilio: Santiago. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, a 09 de octubre del 2019.