MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Brijaldo y Urrego Limitada

RUT 76908453-3 CVE 1668193
Fecha instrumento
7 de julio de 2018

Instrumento

Fecha
7 de julio de 2018
Notario
EUARDO SOTO DIAZ
Domicilio
Agrupación de Comunas de Licantén

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EUARDO SOTO DIAZ, Notario Público Titular de la Agrupación de Comunas de Licantén, Hualañé y Vichuquén, con oficio en esta ciudad, calle Orsodeli Número ciento ocho E, esquina Errázuriz, segundo piso, certifica: Por escritura hoy ante mí Rep. N° 715-2019, doña NATALIA ROCIO URREGO TORRES, médico veterinario, casada y separada de bienes, cédula nacional de identidad Numero 23.048.288-8, Colombiana, domiciliada en Pasaje Los Ángeles 406, Villa Los Ángeles de la comuna de Hualañé séptima Región; y don JUAN PABLO BRIJALDO ACOSTA, médico, odontólogo, casado, cédula nacional de identidad número 22.844.416-2, Colombiano, domiciliado en Pasaje Los Ángeles 406, Villa Los Ángeles de la comuna de Hualañé séptima Región; modificaron sociedad que gira bajo la razón social de “BRIJALDO Y URREGO LIMITADA”, nombre fantasía “BYU LIMITADA”, RUT 76.908.453-3, constituida por escritura Pública suscrita ante Notario Público de Curicó don René León Manieu, el veintinueve de junio del año dos mil dieciocho, cuyo extracto de la referida sociedad fue publicado en el Diario Oficial N° 42.101, con fecha 07 de Julio de 2018, y se inscribió a fojas diecisiete (17) número doce (12) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Licantén en el año dos mil dieciocho (2018).- Modificación.- los únicos y actuales socios de la sociedad, acordaron modificar el pacto social primitivo, según se indica a continuación.- Se reemplaza la Cláusula tercera del pacto social primitivo, por la siguiente “ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la sociedad será la compra y venta de artículos alimenticios y no alimenticios de todo tipo, manufacturados por la misma empresa de venta directa o manufactura de terceros, podrá desarrollar toda actividad relacionada directa o indirectamente, con el rubro de compra y venta de artículos de farmacia y perfumería, venta de confites, servicios de apertura y/o administración de centros médicos propios o terceros, odontología, kinesiología, nutricionista, medicina y servicios de atención veterinaria, o cualquier actividad relacionada; sin perjuicio de realizar cualquier tipo de actividad que los socios acuerden; para el cumplimiento de este objetivo, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas”.- En todo lo no modificado permanece vigente el pacto social.- Demás estipulaciones en escritura de modificación.- Licanten, 30 de Septiembre de 2.019.