Instrumento
- Fecha
- 7 de octubre de 2019
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero: a) la comercialización de productos y entrega de servicios tecnológicos con la finalidad de optimizar la celebración de contratos entre personas jurídicas a través de una plataforma informática; b) el desarrollo, compra, venta y licenciamiento de interfaces de programación de aplicaciones que permitan crear soluciones de servicios integrados de celebración de contratos, ya sea dentro de sitios web, aplicaciones o cualquier otro medio tecnológico; c) la prestación de todo tipo de servicios informáticos, soporte computacional y asesorías relacionadas, vía presencial y remota, instalación y configuración de redes de comunicación y transmisión de datos; d) compra, elaboración, diseño, desarrollo, comercialización y mantención de software, programas computacionales, bases de datos, sistemas informáticos y electrónicos, sean estos análogos o digitales; e) la prestación de todo tipo de servicios, asesorías y consultorías en ámbitos tecnológicos; y f) en general, todo acto relacionado de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el giro descrito. C)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliada en calle Huérfanos número 941, local 302, Santiago certifico: que por escritura pública de fecha 07 de octubre de 2019, Repertorio Nº: 7800 – 2019, otorgada ante mí, BETA TRIANGULI AUSTRALIS SAS, debidamente representada por don Matías José Apparcel Carrillo, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: A) Razón social: “BETRIAX CHILE SpA” pudiendo usar como nombre de fantasía “BETRIAX SpA”. B) Objeto social: El objeto de la sociedad será, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero: a) la comercialización de productos y entrega de servicios tecnológicos con la finalidad de optimizar la celebración de contratos entre personas jurídicas a través de una plataforma informática; b) el desarrollo, compra, venta y licenciamiento de interfaces de programación de aplicaciones que permitan crear soluciones de servicios integrados de celebración de contratos, ya sea dentro de sitios web, aplicaciones o cualquier otro medio tecnológico; c) la prestación de todo tipo de servicios informáticos, soporte computacional y asesorías relacionadas, vía presencial y remota, instalación y configuración de redes de comunicación y transmisión de datos; d) compra, elaboración, diseño, desarrollo, comercialización y mantención de software, programas computacionales, bases de datos, sistemas informáticos y electrónicos, sean estos análogos o digitales; e) la prestación de todo tipo de servicios, asesorías y consultorías en ámbitos tecnológicos; y f) en general, todo acto relacionado de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el giro descrito. C) Capital: El capital de la sociedad es la suma de setecientos mil pesos, dividido en mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Santiago, 09 de octubre de 2019.