ARRIENDO DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 6 de septiembre de 2019
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en calle La Concepción número 65, segundo piso, comuna de Providencia, certifico: Que con fecha 01 de octubre de 2019, ante mí se redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de “ARRIENDO DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS S.A.”, celebrada en mi presencia el día 6/09/2019. Por unanimidad, la citada junta extraordinaria de accionistas adoptó los siguientes acuerdos: A. Aumentar el capital social de cuatrocientos cincuenta y seis millones de pesos dividido en diez mil acciones, sin valor nominal y de una misma serie, a la suma de cuatrocientos ochenta y un millones de pesos, mediante la emisión de quinientas acciones de pago por la suma de veinticinco millones de pesos. B. Producto de ello se modificaron los estatutos sociales en sus Artículos Quinto permanente y Primero Transitorio, sustituyéndolos por los siguientes: ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma de cuatrocientos ochenta y un millones de pesos, dividido en diez mil quinientas acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo Primero Transitorio de estos estatutos”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos ochenta y un millones de pesos, dividido en diez mil quinientas acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, de las cuales: (i) diez mil cuatrocientas noventa acciones han sido suscritas por el accionista “Sociedad de Inversiones Santa Esther Limitada”, de las que nueve mil novecientas noventa fueron pagadas en dinero efectivo con anterioridad a este acto y, el resto, esto es, quinientas acciones serán pagadas por ese accionista dentro del plazo de tres años contado desde el seis de septiembre de dos mil diecinueve; y, (ii) diez acciones fueron íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a este acto por el accionista don Pedro Krusell González””. Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 7 de Octubre de 2019.