VSM Asociados SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2019
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Administración
La administración de la sociedad corresponderá a un Directorio integrado por los señores Víctor Marcelo San Martin Hormazábal (presidente), don Víctor Manuel San Martin González (director) y don Víctor Alejandro San Martin Hormazábal (director), quienes anteponiendo su firma a la razón social podrán obligar indistintamente a la sociedad. Existe un cuarto director doña Claudia de las Mercedes Carrasco Sepúlveda, quien detenta el cargo de director, pero no tiene facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 08 de Octubre de 2019, VICTOR MANUEL SAN MARTIN GONZALEZ, empresario, domiciliado en calle Circunvalación Nº01180, El Boldo, comuna de Curicó; VICTOR MARCELO SAN MARTIN HORMAZABAL, ingeniero comercial, domiciliado en Isla Gilbert nº 1965, sector Santa Fe, comuna de Curicó y don VICTOR ALEJANDRO SAN MARTIN HORMAZABAL, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle 11 norte Nº 5440, ciudad de Talca, quienes acreditan su identidad con la cédula anotada y expone: PRIMERO: por el presente instrumento, en virtud de lo dispuesto en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve publicada en el Diario Oficial el once de Abril de mil novecientos noventa y nueve, el compareciente viene en sanear y subsanar los vicios formales que existen en la escritura pública modificación y transformación de sociedad de “VSM Asociados SpA”, Rut. Nº76.230.752-9, cuyo capital social es la suma de $2.000.000.- Y en el extracto inscrito y publicado. SEGUNDO: ANTECEDENTES: A) CONSTITUCIÓN SOCIAL: Por escritura pública de fecha 19 de junio de 2012, otorgada ante Notario Público de Santiago don R. Alfredo Martin Illanes, repertorio número 1738-2012, se constituyó la Sociedad de responsabilidad Limitada “Víctor San Martin Asociados Limitada”, nombre de fantasía “VSM Asociados Ltda.”, inscribiéndose a fojas 779 vuelta número 549 en el Registro de comercio de Conservador de Bienes Raíces de Curicó de año 2012. B) MODIFICACIÓN: Por escritura pública de fecha 5 de Noviembre de 2012, otorgada ante Notario Público de Santiago don Francisco Rubén Rojas Arriagada, suplente del titular don R. Alfredo Martin Illanes, el extracto de modificación de la sociedad se inscribió 1592 vuelta número 988 en el Registro de comercio de Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2012 y se publicó en Diario Oficial número 40.410 del día 15 de Noviembre de 2012. C) MODIFICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN: Por escritura pública de fecha 25 de Enero de 2019, otorgada ante Notario Público de Curicó don Rodrigo Domínguez Jara, el extracto de modificación de la sociedad se inscribió 110 vuelta número 69 en el Registro de comercio de Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2019 y se publicó en Diario Oficial número 42.265 del día 28 de Enero de 2019. TERCERO: Por este acto los comparecientes vienen a sanear la escritura pública de modificación y transformación de fecha 25 de Enero de 2019, otorgada ante Notario Público de Curicó don Rodrigo Domínguez Jara y el extracto de modificación de la sociedad inscrito 110 vuelta número 69 en el Registro de comercio de Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2019 y publicado en Diario Oficial número 42.265 del día 28 de Enero de 2019. De esta forma se viene a sanear en la forma que sigue, a saber: A) SANEAMIENTO CLAUSULA DECIMO SEGUNDA DE LA ESCRITURA PÚBLICA: donde dice: “El gerente general de la Sociedad será designado por el Directorio y estará premunido de todas las facultades que éste le otorgue y le corresponderá la representación judicial de la sociedad estando investido para este efecto de todas las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Tendrá derecho a voz en las reuniones del Directorio y responderá con los directores de todos los acuerdos prejudiciales que se adopten cuando no conste su opinión contraria en el acta correspondiente. El Directorio acuerda de manera unánime nombrar como gerente general a don Víctor Marcelo San Martín Hormazabal, quien queda revestido de las facultades propias del cargo. El gerente general será remunerado de acuerdo con los valores que estipule el mercado.” DEBE DECIR: “El gerente general de la Sociedad será designado por el Directorio y estará premunido de todas las facultades que éste le otorgue y le corresponderá la representación judicial de la sociedad estando investido para este efecto de todas las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Tendrá derecho a voz en las reuniones del Directorio y responderá con los directores de todos los acuerdos prejudiciales que se adopten cuando no conste su opinión contraria en el acta correspondiente. El Directorio acuerda de manera unánime nombrar como gerente general a don Víctor Marcelo San Martín Hormazábal, cédula nacional de identidad número 15.135.660-5, quien queda revestido de las facultades propias del cargo, con las facultades expresadas en la cláusula tercera de la escritura extractada. El gerente general será remunerado de acuerdo con los valores que estipule el mercado. B) SANEAMIENTO DEL EXTRACTODE MODIFICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN SOCIAL. En el extracto se omitió agregar las menciones referentes a duración y administración social, que son requisitos obligatorios que debe contener un extracto social, las cuales en este acto proceden agregarse a saber: 1) DURACIÓN DE LA SOCIEDAD: Indefinida. 2) ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad corresponderá a un Directorio integrado por los señores Víctor Marcelo San Martin Hormazábal (presidente), don Víctor Manuel San Martin González (director) y don Víctor Alejandro San Martin Hormazábal (director), quienes anteponiendo su firma a la razón social podrán obligar indistintamente a la sociedad. Existe un cuarto director doña Claudia de las Mercedes Carrasco Sepúlveda, quien detenta el cargo de director, pero no tiene facultades de administración. CUARTO: En lo no saneado se mantienen vigentes cada una de las cláusulas establecidas en la escritura de constitución, que no se vea afectada por el presente saneamiento. Demás estipulaciones escritura extractada.- Curicó, 10 Octubre 2019.