TURISMO Y SERVICIOS PEDRO SOTO SERON E.I.R.L.
Instrumento
- Notario
- JUAN CARLOS SAN MARTIN MOLINA
- Oficio
- Primera Notaría de Coyhaique
- Comuna
- Coyhaique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS SAN MARTIN MOLINA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Coyhaique, en mi Oficio de calle Veintiuno de Mayo número quinientos cincuenta y uno de esta ciudad, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, don PEDRO ALEXIS SOTO SERON, chileno, soltero, técnico en turismo, cédula de identidad N° 16.684.268-9, domiciliado en Fundo Pichilemu, sector El León, kilómetro 240, ruta 7 sur, comuna de Chile Chico, Región de Aysén, de paso en ésta, modificó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “TURISMO Y SERVICIOS PEDRO SOTO SERON E.I.R.L.” RUT 76.297.755-9, en el siguiente sentido: El objeto o giro de la empresa será: a) El turismo en todas sus formas, incluyendo la prestación de servicios, por cuenta propia o de terceros, en turismo rural, turismo aventura, ecoturismo, hotelería, agencia de viajes, arriendo de vehículos y artículos deportivos, restaurante de turismo, servicios de guías de turismo y traductores; b) la prestación de servicios profesionales en asesorías, consultorías, asistencias técnicas y capacitaciones; c) la prestación de servicios, por cuenta propia o de terceros, de transporte de turistas, de pasajeros y de carga, por vía terrestre, aérea, marítima, lacustre o por ríos; d) la compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes y productos artesanales, por cuenta propia o ajena; e) la explotación de predios agrícolas y ganaderos en todos sus rubros, la producción de forraje, cría y comercialización de toda clase de animales y ganado, ganadería en general, la compra y venta de productos agropecuarios, silvicultura y extracción de madera, horticultura, cultivo de productos agrícolas en general, la compra, venta y arrendamiento de predios rurales; y f) en general, la ejecución de cualquier acto y actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores, conducente o conveniente al incremento de los negocios de la empresa.En lo no modificado continúa vigente escritura social primitiva, en los términos que en dicho texto se expresan.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- COYHAIQUE, 10 de octubre del 2019.-