SERVICIOS MEDICOS B & B LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2013
- Notario
- GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular de Talcahuano
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular de Talcahuano, con oficio en esta ciudad, Avenida Jorge Alessandri N° 3177, Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí, ALEXIS EDUARDO BUSTOS VALENZUELA, y MARÍA NICOLE BASCUR POSTEL, domiciliados en Chiguayante, calle Dos Norte N° 132, Lonco Oriente; exponen: Los comparecientes, don ALEXIS EDUARDO BUSTOS VALENZUELA y doña MARÍA NICOLE BASCUR POSTEL, son los actuales y únicos socios de la sociedad “SERVICIOS MEDICOS B & B LIMITADA”, RUT. N° 76.262.129-0, constituida por escritura pública fecha 29 de abril de 2013, otorgada ante el Notario Público de Concepción, con asiento en Penco, don Alejandro Abuter Game, cuyo extracto se inscribió a fojas 59 N° 58 del Registro de Comercio de Penco, correspondiente al año 2013, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 4 de mayo del año 2013.- La sociedad tiene un capital de $5.000.000.- Por el presente instrumento, los comparecientes en sus calidades de únicos y actuales socios, vienen en modificar la cláusula cuarta del pacto social constitutivo, en el sentido de establecer que en adelante, la administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a la socia MARÍA NICOLE BASCUR POSTEL, con las facultades señaladas en la misma cláusula.- Asimismo, se mantiene la limitación que establece que se requerirá la firma de ambos socios para enajenar, hipotecar, prendar y gravar en general los bienes raíces, maquinarias, equipos y vehículos de la sociedad, por un monto igual o superior a $5.000.000.- Del mismo modo, se requerirá la firma de ambos socios para contraer obligaciones por un monto igual o superior a $5.000.000.- Los socios convienen además, en modificar la cláusula sexta del pacto social constitutivo, estableciendo que en lo sucesivo, las utilidades y eventuales pérdidas, se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: un 20% para el socio ALEXIS EDUARDO BUSTOS VALENZUELA y un 80% para la socia MARÍA NICOLE BASCUR POSTEL.- En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes todas las demás cláusulas del estatuto social constitutivo.- Se faculta para inscribir.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Talcahuano, 10 de octubre de 2019.-