MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Mecánicos Limitada

RUT 77231720-4 CVE 1667746
Fecha instrumento
27 de octubre de 1998
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
27 de octubre de 1998
Notario
JOHN GALLARDO GÓMEZ
Oficio
Segunda Notaría de La Serena
Comuna
La Serena

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOHN GALLARDO GÓMEZ, Notario Público de la Segunda Notaría de La Serena, Suplente del Titular, Oscar Fernández Mora, con domicilio en Cordovez 588, Local 108, La Serena, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí; don RODRIGO JORGE MOLINA BAUER, abogado, c.n.i. 12.941.556-8, domiciliado en Bascuñán Guerrero n° 901, La Serena, en representación de CHRISTIAN ESTEBAN MOLINA BAUER, empresario minero, c.n.i. 8.501.318-1, domiciliado en Gabriela Mistral n° 2.931, La Serena, de OSCAR EDUARDO MOLINA BAUER, médico cirujano y empresario minero, c.n.i. 8.694.627-0, domiciliado en Gabriela Mistral n° 2.931, La Serena, y de YERKO MARINO ORTIZ VÉLIZ, empresario, c.n.i. 12.576.784-2, domiciliado en Gabriela Mistral n° 2.931, La Serena; saneó acto de modificación y de cesión de derechos sociales de sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre o razón social es “Servicios Mecánicos Limitada”, constituida por escritura pública de 27.10.1998 ante Cesira Figari Rojas, Notario de Vicuña, extracto inscrito a fs. 478 vta. n° 386 del Registro de Comercio de La Serena de 1.998; modificada por escritura pública de 06.06.2001 ante Lorena Toro Espejo, Notario Público Suplente de la Interino, doña María Alejandra López Bertín, de las comunas de Vicuña y Paihuano, estableciendo el domicilio social en la comuna de Santiago, extracto inscrito a fs. 19.748 n° 15.836 del Registro de Comercio de Santiago de 2.001; y modificada por escritura pública de 07.12.2018 ante John Gallardo Gómez, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de La Serena servida por su Titular don Óscar Fernández Mora, extracto inscrito a fs. 10.261 n° 5.535 del Registro de Comercio de Santiago de 2.019. Por acto que se sanea, que corresponde a la última de las modificaciones citadas precedentemente, Christian Esteban Molina Olivier cede la totalidad de su interés social, equivalente a un 50% de los derechos sobre el capital social, a Yerko Marino Ortiz Véliz, quien lo compra y acepta para sí. Precio cesión indicado en citada escritura. Por acto que se sanea, igualmente, Oscar Eduardo Molina Bauer cede la mitad de sus derechos en la sociedad, equivalente al 25% de los derechos en el capital social, a Yerko Marino Ortiz Véliz, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio cesión indicado en citada escritura. Consecuencia cesiones serán socios de la compañía don Yerko Marino Ortiz Véliz y don Oscar Eduardo Molina Bauer, el primero con un 75% de los derechos en el capital social, y el segundo con un 25% de los derechos en el capital social. Por acto que se sanea, finalmente, quienes pasaron a ser únicos socios modificaron la sociedad, en los siguientes sentidos: A) Se modificó la cláusula quinta del estatuto, relativa al capital social, en el sentido de establecer que éste asciende a un millón de pesos, y que se distribuye en un setenta y cinco por ciento de los derechos sobre el mismo para don Yerko Marino Ortiz Véliz, y en un veinticinco por ciento de los derechos sobre el mismo para don Oscar Eduardo Molina Bauer; B) Se modificó la cláusula tercera del estatuto, relativa al objeto social, en el sentido de ampliar el mismo y establecer que la sociedad también podrá dedicarse a: “Explorar, reconocer, prospectar e investigar y explotar yacimientos mineros a fin de extraer, producir y procesar minerales, concentrados u otros productos procedentes de sustancias minerales, pudiendo para estos efectos instalar y operar plantas de beneficio y tratamiento de minerales; constituir y adquirir derechos mineros de cualquiera naturaleza; vender, transportar, exportar y comercializar sustancias y productos minerales; y, en general, celebrar, realizar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, comerciales, mineros, industriales y metalúrgicos encaminados a los objetivos señalados”; y C) Se modificó la cláusula sexta del estatuto, relativa a la administración y el uso de la razón social, en el sentido de revocar y dejar sin efecto, a contar de esta fecha, todos los poderes otorgados a don Oscar Eduardo Molina Bauer y a don Christian Esteban Molina Bauer como administradores y representantes legales de la compañía, o en cualquier otra calidad, y de establecer que la administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don Yerko Marino Ortiz Véliz, quien podrá actuar por medio de apoderados o por medio de uno o más mandatarios que cualquiera de dichos apoderados, indistintamente, designe en cualquier momento. El socio administrador, como también el apoderado y/o los mandatarios que se designen, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades. Sucede, empero, que el acto que se sanea adolece de un vicio formal de nulidad, en tanto en parte de la publicación e inscripción del extracto de la respectiva escritura se identifica a uno de los socios originales de la sociedad como Christian Esteban Molina Olivier, cuando lo correcto es señalar que su nombre es Christian Esteban Molina Bauer. Por este acto, el compareciente, debidamente facultado al efecto, en conformidad a lo previsto en las disposiciones de la ley número 19.499, viene en sanear el vicio formal de nulidad antes citado, en el sentido de indicar que el nombre correcto del socio es Christian Esteban Molina Bauer. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- La Serena, 11 de Septiembre de 2019.-