MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones y Rentas Latinoamerica Limitada

RUT 76047961-6 CVE 1667587
Fecha instrumento
14 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de agosto de 2019
Repertorio
5474-2019
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, segundo piso, Santiago: por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2019, Repertorio N° 5474 - 2019, ante mí, don JOSE FELIX DE VICENTE MINGO y doña MARIA ELISA EGUIGUREN BALMACEDA, en representación de INVERSIONES NAVIDAD LIMITADA, antes INVERSIONES SAN FELIX LIMITADA, todos domiciliados en calle La Manada N° 11.350, comuna de Lo Barnechea, Santiago; don RAIMUNDO CARVALLO PEREIRA, en representación de INVERSIONES ALMAHUE LIMITADA, y doña BERNARDITA EGUIGUREN BALMACEDA, en representación de INVERSIONES ALMAHUE LIMITADA y de INVERSIONES SANTA BERNARDITA S.A., antes SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA BERNARDITA LIMITADA, todos domiciliados en Avenida Parque Las Pataguas N° 10.738, comuna de Lo Barnechea, Santiago; don GERARDO SEPULVEDA QUEZADA, en representación de INVERSIONES CAMARICO S.A., domiciliados para estos efectos en calle Enrique Mac Iver N° 225, piso 19, comuna y ciudad de Santiago; doña MARIA ANGELICA EGUIGUREN CORREA, por sí y en representación de INVERSIONES CAMARICO S.A., de INVERSIONES EGUIGUREN CORREA SpA, y de don ANTONIO EGUIGUREN CORREA, todos domiciliados para estos efectos en calle Vía Aurora N° 8.715, casa A, comuna de Vitacura, Santiago; doña MARÍA OLIVIA EGUIGUREN CORREA, domiciliada para estos efectos en calle Vía Aurora N° 8.715, casa A, comuna de Vitacura, Santiago; y, doña ROSA HERMINIA PARSONS BOBADILLA, por sí y en representación de INVERSIONES SAN ANTONIO SpA, todos con domicilio en calle Candelaria Goyenechea N° 4.330, departamento 21, comuna de Vitacura, Santiago; acordaron modificar la sociedad INVERSIONES Y RENTAS LATINOAMERICA LIMITADA, inscrita a fojas 7.122 N° 4.624 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009 (en adelante, la “Sociedad”) en el siguiente sentido: (i) Se dejó constancia de la adjudicación de los derechos sociales del socio don Francisco Antonio Eguiguren Balmaceda a sus herederos por la partición de la comunidad hereditaria, en la forma indicada en la escritura extractada; (ii) Se saneó la modificación de la Sociedad efectuada por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2008, otorgada en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, inscrita a fojas 8.562 N°5.598 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009, en el sentido que el nombre del socio que concurrió en dicha escritura era Francisco Antonio Eguiguren Balmaceda, y no Antonio Eguiguren Balmaceda; (iii) doña MARÍA ANGÉLICA EGUIGUREN CORREA aportó a la sociedad Inversiones Eguiguren Correa SpA veintiuno coma cero cero cinco dos cuatro nueve tres seis cinco ocho siete siete por ciento del capital de la Sociedad; (iv) MARÍA OLIVIA EGUIGUREN CORREA aportó a la sociedad Inversiones Eguiguren Correa SpA veintiuno coma cero cero cinco dos cuatro nueve tres seis cinco ocho siete siete por ciento del capital de la Sociedad; (v) ANTONIO EGUIGUREN CORREA aportó a la sociedad Inversiones Eguiguren Correa SpA veintiuno coma cero cero cinco dos cuatro nueve tres seis cinco ocho siete siete por ciento del capital de la Sociedad; (vi) ROSA HERMINIA PARSONS BOBADILLA aportó a la sociedad Inversiones San Antonio SpA dieciséis coma uno tres cuatro dos cinco uno nueve cero dos tres seis nueve uno por ciento del capital Social; (vii) Como consecuencia del cambio de socios se modificó el artículo sexto de los estatutos sociales reemplazándolo por el siguiente: “SEXTO: el capital de la Sociedad asciende a la suma de cinco millones trescientos seis mil quinientos pesos, que ha sido aportado por los socios de la siguiente manera: a) INVERSIONES SANTA BERNARDITA S.A., la cantidad de un millón de pesos, equivalentes al dieciocho coma ocho cuatro cuatro ocho uno dos nueve seis cinco dos por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; b) INVERSIONES NAVIDAD LIMITADA, la cantidad de treinta y cinco mil quinientos pesos, íntegramente pagado e ingresado a la caja social, equivalentes al cero coma seis seis ocho nueve nueve cero ocho seis cero dos seis por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; c) INVERSIONES CAMARICO S.A., la cantidad de treinta y cinco mil quinientos pesos, íntegramente pagado e ingresado a la caja social, equivalentes al cero coma seis seis ocho nueve nueve cero ocho seis cero dos seis por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; d) INVERSIONES ALMAHUE LIMITADA, la cantidad de treinta y cinco mil quinientos pesos, íntegramente pagado e ingresado a la caja social, equivalentes al cero coma seis seis ocho nueve nueve cero ocho seis cero dos seis por ciento derechos sociales de la Sociedad; e) INVERSIONES EGUIGUREN CORREA SpA, la cantidad de tres millones trescientos cuarenta y tres mil novecientos treinta coma seis siete dos ocho cero cero siete ocho pesos, íntegramente pagado e ingresado a la caja social, equivalentes al sesenta y tres coma cero uno cinco siete cuatro ocho cero nueve siete seis tres uno por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; y, f) INVERSIONES SAN ANTONIO SpA, la cantidad de ochocientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y cuatro coma cero siete siete uno nueve nueve dos uno seis pesos, íntegramente pagado e ingresado a la caja social, equivalente al dieciséis coma uno tres cuatro dos cinco uno nueve cero dos tres seis nueve uno por ciento de los derechos sociales de la Sociedad.” (viii) Asimismo, se modificó el artículo cuarto de los estatutos sociales en el sentido que el uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a doña María Angélica Eguiguren Correa y a don Antonio Eguiguren Correa, quienes actuando en forma individual, anteponiendo su firma a la razón social, administrarán la sociedad con las más amplias facultades de administración, las cuales se especifican en la escritura extractada. En todo lo no modificado anteriormente se mantiene plenamente vigente el estatuto social, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de octubre de 2019. HQM. Not. Púb.