EMPRESA DE SERVICIOS, TRANSPORTES E INVERSIONES SETRI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2016
- Notario
- PATRICIO HERNAN CATHALIFAUD MOROSO
- Oficio
- 12º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO HERNAN CATHALIFAUD MOROSO, Notario Público de la 12º Notaría Santiago, Teatinos 331, certifica que por escritura hoy ante mí, FERNANDO AGUSTIN CASTRO BAHAMONDES, domiciliado en Los Apache 1031, El Bosque, MARCO ANTONIO HERRERA HENRÍQUEZ, domiciliado en calle Brisas del Maipo 01035, La Cisterna, GERARDO DANIEL RAMIREZ GONZALEZ, domiciliado en Virgo 45, Lo Prado; GUILLERMO ENRIQUE ROBLEDO ESPINDOLA, domiciliado en Capitán Avalos 523, Villa San Isidro, El Bosque; don FREDDY DAVID SOTO NÚÑEZ, domiciliado en Baquedano 10156, El Bosque, y MARCOS ANTONIO ROSALES APABLAZA, domiciliado en Lo Moreno 176, El Bosque, modifican sociedad de responsabilidad limitada “EMPRESA DE SERVICIOS, TRANSPORTES E INVERSIONES SETRI LIMITADA”, nombre de fantasía, “SETRI LTDA.”, RUT N°76.802.832-K, constituida 15.12.2016 ante mí, inscrita a fojas 96276 N°52689, Registro Comercio del C.B.R de Santiago, año 2016, con un capital de $6.000.000, sentido que, socio Freddy David Soto Núñez con un 33,36%, del capital social correspondiendo a $2.000.000, vende, cede y transfiere un 50% de sus derechos sociales a Marco Antonio Rosales Apablaza en la suma de $1.000.000, al contado este acto.- Quedan como únicos socios Fernando Agustín Castro Bahamondes, con un 16,66% del capital social, Marco Antonio Herrera Henríquez, con un 16,66% del capital social, Gerardo Daniel Ramírez González, con un 16,66% del capital social, Guillermo Enrique Robledo Espíndola, con un 16,66% del capital social, Freddy David Soto Núñez con un 16,68% del capital social y Marcos Antonio Rosales Apablaza, con un 16,68% del capital social cada uno con una participación de $1.000.000, quedando el capital social en $6.0000.000, ya enterados en caja con anterioridad. Se modifica la siguiente cláusula: “DECIMO PRIMERO: En el evento de fallecimiento, quiebra o insolvencia de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con el o los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido o los representantes del socio fallido o insolvente, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que tendrá las misma facultades de administrador de su antecesor legal, quien efectivamente podrá usar de la razón social y actuar conforme a lo dispuesto en la cláusula Séptima del pacto social constitutivo, con excepción del representante del socio fallido o insolvente, quien no tendrá facultades de administrador en la Sociedad”.- En todo lo no modificado quedan vigente demás cláusulas pacto social primitivo.- Santiago,16 septiembre 2019.-