MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA CALDERON Y COMPAÑIA LIMITADA

RUT 76324685-K CVE 1667756
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de enero de 2014
Notaría
Valparaíso María Ester Astorga Lagos

Instrumento

Fecha
13 de enero de 2014
Notario
PABLO MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Valparaíso
Comuna
Valparaíso María Ester Astorga Lagos

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Valparaíso, Prat 856, certifico: Por escritura de hoy ante mí, certifico: doña IVONNE CLAUDIA CALDERON CARREÑO, doña ANA DEL CARMEN CARVAJAL CORTES, y don VICTOR RAUL RAMIREZ CARVAJAL, todos domiciliados para estos efectos en 24 Norte 2.883, Torre 6, departamento 301, Viña del Mar; Don FRANCISCO JAVIER RIQUELME HAZARD, domiciliado en calle Errázuriz 890 en Valparaíso; y don IVAN ANDRES PEREZ GAJARDO, domiciliado en calle Blanco 889, departamento 2, 3er. piso, Valparaíso, modifican sociedad “COMERCIALIZADORA CALDERON Y COMPAÑIA LIMITADA”. Nombre fantasía: COMERCIALIZADORA ALBORADA LTDA. RUT Nº 76.324.685-K. Capital inicial $5.000.000. Con fecha 13 de enero de 2014, en Notaría de Valparaíso María Ester Astorga Lagos, Ivonne Claudia Calderón Carreño, Ana del Carmen Carvajal Cortés y Víctor Raúl Ramírez Carvajal, constituyeron la sociedad, cuyo extracto se publicó en Diario Oficial Nº 40.764 el 23 enero 2014 e inscrito a fs. 131 vuelta, Nº 114 Registro Comercio año 2014 Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Valparaíso. Aportaron siguiente forma: a) ANA DEL CARMEN CARVAJAL CORTES, $2.000.000, correspondiente al 40% capital común; b) IVONNE CLAUDIA CALDERON CARREÑO, $1.500.000, correspondiente al 30% capital común; y c) VICTOR RAUL RAMIREZ CARVAJAL, $1.500.000, correspondiente al 30% capital social, todos ingresados a la caja social, dándose por enterado íntegramente. modificaciones: Cesiones. A) ANA DEL CARMEN CARVAJAL CORTÉS, se retira de la sociedad, cediendo, vendiendo y transfiriendo la totalidad de sus derechos sociales, ascendente al 40% a FRANCISCO JAVIER RIQUELME HAZARD, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma $2.000.000, que el comprador paga en este acto, al contado y dinero efectivo, que la vendedora declarar recibir a su entera satisfacción. B) IVONNE CLAUDIA CALDERÓN CARREÑO, se retira de la sociedad, cediendo, vendiendo y transfiriendo la totalidad de sus derechos sociales, ascendente al 30% a IVAN ANDRES PEREZ GAJARDO, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma $1.500.000, que el comprador paga en este acto, al contado y dinero efectivo, que la vendedora declarar recibir a su entera satisfacción; y C) VICTOR RAUL RAMIREZ CARVAJAL, se retira de la sociedad, cediendo, vendiendo y transfiriendo la totalidad de sus derechos sociales, ascendente al 30% a IVAN ANDRES PEREZ GAJARDO, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma $1.500.000, que el comprador paga en este acto, al contado y dinero efectivo, que el vendedor declarar recibir a su entera satisfacción. Los comparecientes manifiestan expresamente su conformidad con la cesión de derechos referida anteriormente. Como consecuencia de la cesión quedan como únicos y actuales socios IVAN ANDRES PEREZ GAJARDO, con un 60% de los derechos sociales y FRANCISCO JAVIER RIQUELME HAZARD, con un 40% de los derechos sociales. IVAN ANDRES PEREZ GAJARDO, y FRANCISCO JAVIER RIQUELME HAZARD, en sus calidades de actuales y únicos socios, modifican el pacto social en los siguientes términos: UNO) “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma: a) FRANCISCO JAVIER RIQUELME HAZARD, aporta la suma de $2.000.000, de contado y en dinero efectivo e ingresado a la caja social; b) IVAN ANDRES PEREZ GAJARDO, aporta la suma de $3.000.000, de contado y en dinero efectivo e ingresado a la caja social. Igualmente los nuevos socios vienen en modificar la administración y representación, de la sociedad la cual corresponde exclusivamente a don IVAN ANDRES PEREZ GAJARDO, con todas y cada una de las facultades indicadas en dichos estatutos y los señalados en esta modificación. En todo lo no modificado por el presente instrumento, rige plenamente el pacto social primitivo y su respectiva modificación, ya singularizada. Valparaíso, a 02 de octubre de 2019.