ASESORÍAS NAMACHU LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 16369-2019
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33º Notaria de Santiago, Huérfanos 979, Of. 501, Santiago CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 24 de septiembre de 2019, bajo el repertorio N°16.369-2019, ante mí: MARIANA LEONOR DEL CARMEN CHRISTIAN GUERRERO, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 8.034.033-8; DANIEL JORGE RODRÍGUEZ GRAU, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, psicólogo, cédula nacional de identidad número 10.663.565-K; MARTINA BEATRIZ RODRÍGUEZ CHRISTIAN, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número 19.687.191-8; DOMINGA MARÍA RODRÍGUEZ CHRISTIAN, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número 20.285.381-1; IGNACIA MARÍA RODRÍGUEZ CHRISTIAN, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número 20.665.800-2, todos los anteriores domiciliados en calle El Almendro Poniente N°526, casa “O”, comuna de Huechuraba; y JUAN HUMBERTO CHRISTIAN GUERRERO, chileno, soltero, analista tributario, cédula nacional de identidad número 7.520.737-9, domiciliado en calle Capellán Benavides N° 2.280, comuna de Maipú; modificaron sociedad “ASESORÍAS NAMACHU LIMITADA”, Rut Nº 76.423.872-9, inscrita a fojas 62.621, número 38.429 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014. MODIFICACIONES: Primero. Cesión de Derechos sociales. Uno. MARIANA LEONOR DEL CARMEN CHRISTIAN GUERRERO vende, cede y transfiere el 7,69% de sus derechos sociales, que equivalen al 1% de los derechos en el haber social de la Sociedad a IGNACIA MARÍA RODRÍGUEZ CHRISTIAN, la que compra, acepta y adquiere dichos derechos sociales en los porcentajes señalados. El precio total de la presente cesión de derechos sociales es la cantidad de un $1.793.802, el cual se obliga a pagar en el plazo de dos años en dinero efectivo. Dos. Por el presente acto, DANIEL JORGE RODRÍGUEZ GRAU vende, cede y transfiere el 7,69% de sus derechos sociales, que equivalen al 1% de los derechos en el haber social de la Sociedad a IGNACIA MARÍA RODRÍGUEZ CHRISTIAN, la que compra, acepta y adquiere dichos derechos sociales en los porcentajes señalados. El precio total de la presente cesión de derechos sociales es la cantidad de $1.793.802, el cual se obliga a pagar en el plazo de dos años en dinero efectivo. Tres. Por el presente acto, MARTINA BEATRIZ RODRÍGUEZ CHRISTIAN vende, cede y transfiere el 28,57% de sus derechos sociales, que equivalen al 10% de los derechos en el haber social de la Sociedad a IGNACIA MARÍA RODRÍGUEZ CHRISTIAN, la que compra, acepta y adquiere dichos derechos sociales en los porcentajes señalados. El precio total de la presente cesión de derechos sociales es la cantidad de $17.938.020, el cual se obliga a pagar en el plazo de dos años en dinero efectivo. Cuatro. Por el presente acto, DOMINGA MARÍA RODRÍGUEZ CHRISTIAN vende, cede y transfiere el 28,57% de sus derechos sociales, que equivalen al 10% de los derechos en el haber social de la Sociedad a IGNACIA MARÍA RODRÍGUEZ CHRISTIAN, la que compra, acepta y adquiere dichos derechos sociales en los porcentajes señalados. El precio total de la presente cesión de derechos sociales es la cantidad de $17.938.020, el cual se obliga a pagar en el plazo de dos años en dinero efectivo. Cinco. Por el presente acto, JUAN HUMBERTO CHRISTIAN GUERRERO vende, cede y transfiere el 75% de sus derechos sociales, que equivalen al 3% de los derechos en el haber social de la Sociedad a IGNACIA MARÍA RODRÍGUEZ CHRISTIAN, la que compra, acepta y adquiere dichos derechos sociales en los porcentajes señalados. El precio total de la presente cesión de derechos sociales es la cantidad de $5.381.406, el cual se obliga a pagar en el plazo de dos años en dinero efectivo. Dos. Cada uno de los socios MARIANA LEONOR DEL CARMEN CHRISTIAN GUERRERO, DANIEL JORGE RODRÍGUEZ GRAU, MARTINA BEATRIZ RODRÍGUEZ CHRISTIAN, DOMINGA MARÍA RODRÍGUEZ CHRISTIAN, y JUAN HUMBERTO CHRISTIAN GUERRERO, vienen en aceptar en forma recíproca la cesión de los derechos sociales efectuadas por los otros socios y vienen también en aceptar la incorporación como socia de IGNACIA MARÍA RODRÍGUEZ CHRISTIAN. Tres. Como consecuencia de las cesiones de los derechos sociales señaladas, los actuales y únicos socios de ASESORÍAS NAMACHU LIMITADA son: i) MARIANA LEONOR DEL CARMEN CHRISTIAN GUERRERO, con un 12% del capital social; ii) DANIEL JORGE RODRÍGUEZ GRAU, con un 12% del capital social; iii) MARTINA BEATRIZ RODRÍGUEZ CHRISTIAN, con un 25% del capital social; iv) DOMINGA MARÍA RODRÍGUEZ CHRISTIAN, con un 25% del capital social; v) IGNACIA MARÍA RODRÍGUEZ CHRISTIAN, con un 25% del capital social; y v) JUAN HUMBERTO CHRISTIAN GUERRERO, con un 1% del capital social. Cuatro. Como consecuencia de la cesión de los derechos sociales antes señaladas, se modifica la Cláusula Cuarta del pacto social, sustituyéndola por la siguiente: “CUARTO: DEL CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la cantidad de diecisiete millones de pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: (uno) doña Dominga María Rodríguez Christian aporta la suma de cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos, que equivale a un veinticinco por ciento de los derechos sociales, y que se obliga a pagar en dinero efectivo antes del diez de noviembre de dos mil veinte; (dos) doña martina Beatriz Rodríguez Christian aporta la suma de cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos, que equivale a un veinticinco por ciento de los derechos sociales, y que se obliga a pagar en dinero efectivo antes del diez de noviembre de dos mil veinte; (tres) doña Ignacia María Rodríguez Christian aporta la suma de cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos, que equivale a un veinticinco por ciento de los derechos sociales, y que se obliga a pagar en dinero efectivo antes del diez de noviembre de dos mil veinte; (Cuatro) doña María Leonor del Carmen Christian Guerrero aporta la suma de dos millones cuarenta mil pesos, que equivale a un doce por ciento de los derechos sociales, de los cuales ya ha pagado y enterado a la caja social la suma de un millón doscientos mil pesos en dinero efectivo, y se obliga a pagar el resto antes del diez de noviembre de dos mil veinte, en dinero efectivo; (Cinco) don Daniel Jorge Rodríguez Grau aporta la suma de dos millones cuarenta mil pesos, que equivale a un doce por ciento de los derechos sociales, de los cuales ya ha pagado y enterado a la caja social la suma de un millón doscientos mil pesos en dinero efectivo, y se obliga a pagar el resto antes del diez de noviembre de dos mil veinte, en dinero efectivo; y (Seis) don Juan Humberto Christian Guerrero aporta la suma de ciento setenta mil pesos, que equivale a un uno por ciento de los derechos sociales, de los cuales ya ha pagado y enterado a la caja social la suma de cien mil pesos en dinero efectivo, y se obliga a pagar el resto antes del diez de noviembre de dos mil veinte, en dinero efectivo. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 3 de octubre de 2019.