ASESORÍAS LOS ALERCES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 15233
- Notario
- Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA LUISA VERA JERALDO, Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público, Titular de la 21 Notaría Santiago, Huérfanos 578, certifica: Por escritura pública de fecha 16 Septiembre 2019, Repertorio Nº 15.233, ante mí: don JOSÉ FERNANDO PIROZZI ALONSO; doña MARÍA REGINA VIDAL UNDURRAGA; doña REGINA PIROZZI VIDAL; y, doña AUGUSTA PIROZZI VIDAL, todos domiciliados en calle Paseo de Alcalá Nº 10.844, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron sociedad responsabilidad limitada ASESORÍAS LOS ALERCES LIMITADA, RUT. Nº 77.506.420-K, constituida escritura pública 16 Agosto 2000 ante Notario Público de Santiago don Eduardo Pinto Peralta, inscrita fs. 23.839 Nº 18.930 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año 2000, siguiente sentido: este acto José Fernando Pirozzi Alonso, vende, cede y transfiere el 25% del total de los derechos sociales a Augusta Pirozzi Vidal en la suma de U.F. 150 que pagará dentro plazo 3 años, contados desde esta fecha.- Doña María Regina Vidal Undurraga vende, cede y transfiere el 10% del total de los derechos sociales a Regina Pirozzi Vidal en la suma de U.F. 60 que pagará dentro plazo 3 años, contados desde esta fecha.- Actuales socios vienen en reemplazar cláusula sexta de los estatutos sociales, por la siguiente: Sexto: Capital de la sociedad $1.000.000.- que se ha enterado y pagado por socios con anterioridad a esta fecha y se distribuye de siguiente manera: a) JOSÉ FERNANDO PIROZZI, 25% del haber social; b) MARÍA REGINA VIDAL UNDURRAGA, 25% del haber social; c) REGINA PIROZZI VIDAL, 25% del haber social; y, d) AUGUSTA PIROZZI VIDAL, 25% del haber social.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- En todo lo no modificado conservan su plena vigencia las estipulaciones contenidas en la escritura de constitución de la sociedad.- Demás estipulaciones, escritura extractada.-