ASESORÍAS JURÍDICAS LETELIER, PARGA Y TRINCADO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de octubre de 2019
- Notario
- CLAUDIO TORRES BASTIAS
- Oficio
- Décima Tercera Notaría de Santiago del Titular don Clovis Toro Campos
Sociedad
- Capital
- $600.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
“SERVICIO DE ASESORAMIENTOS, REPRESENTACIÓN JURÍDICA Y ADMINISTRACIÓN”, lo que consiste en la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Además la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y)o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos. Finalmente los socios podrán establecer otros negocios, giros o actividades que estimen convenientes a sus intereses sean o no similares, anexos o conexos a los del objeto principal sin necesidad de modificar o reformar los presentes estatutos.- ADMINISTRACION Y USO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO TORRES BASTIAS, Abogado, Notario Público, Suplente en la Décima Tercera Notaría de Santiago del Titular don Clovis Toro Campos, con oficio en calle Compañía mil trescientos doce, certifico: Escritura pública suscrita ante el Notario Titular don Clovis Toro Campos, de fecha 03 octubre 2019, RUBINA BÁRBARA LETELIER TIRONI, chilena, soltera, abogada, domiciliada en calle Carmen número dos mil sesenta y ocho, comuna de Santiago, cédula de identidad nacional dieciséis millones seiscientos veintitrés mil quinientos setenta y dos guion tres; Doña LESLIE ANDREA PARGA URENES, chilena, soltera, socióloga y abogada, domiciliada en pasaje Temuán número seis mil cuarenta, Comuna de Estación Central, cédula de identidad nacional trece millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis guion dos; Doña KARINA ALEJANDRA TRINCADO BUSTAMANTE, chilena, soltera, abogada, domiciliada en pasaje Carabinero Vásquez Tobar número mil quinientos ochenta y cuatro, Comuna de Quilicura, cédula de identidad nacional diecisiete millones trecientos doce mil cuatrocientos ochenta y cuatro guion ocho, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, al monto de sus aportes.- RAZON SOCIAL: “ASESORÍAS JURÍDICAS LETELIER, PARGA Y TRINCADO LIMITADA”, nombre fantasía “LEX ARTIS LTDA.”.- OBJETO. “SERVICIO DE ASESORAMIENTOS, REPRESENTACIÓN JURÍDICA Y ADMINISTRACIÓN”, lo que consiste en la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Además la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos. Finalmente los socios podrán establecer otros negocios, giros o actividades que estimen convenientes a sus intereses sean o no similares, anexos o conexos a los del objeto principal sin necesidad de modificar o reformar los presentes estatutos.- ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá exclusivamente a doña Karina Alejandra Trincado Bustamante, facultades escritura extractada. CAPITAL: $600.000, aportados: Rubina Bárbara Letelier Tironi aporta la suma de $200.000; 2) Leslie Andrea Parga Urenes aporta la suma de $200.000; y 3) Karina Alejandra Trincado Bustamante, aporta la suma de $200.000; todos en dinero efectivo, que ingresa en este acto en arcas sociales. DOMICILIO. Santiago.- DURACIÓN. indefinida, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, a los demás socios, todo con una anticipación de a lo menos tres meses antes del término del año calendario que estuviera vigente. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 07 OCTUBRE 2019.